Art. 69. El Estado mantendrá escuelas normales para esternos e internos, destinadas a preparar gratuitamente al personal docente para la enseñanza primaria en cualquiera de sus grados.
Cada escuela normal dispondrá de las escuelas de aplicacion y de demostracion anexas que sean necesarias, y se organizarán segun los fines a que se destinen.
En las mismas escuelas funcionarán, cuando el Presidente de la República lo determine, oyendo al Consejo de Educacion Primaria, cursos especiales, para que se gradúen de normalistas los que hubieren rendido satisfactoriamente los exámenes correspondientes a quinto año de instruccion secundaria.
Miéntras el Estado no pueda establecer escuelas normales en número suficiente, mantendrá en las mismas, cursos estraordinarios, destinados a formar profesores de escuelas elementales.
Anexas a las escuelas normales de mujeres, funcionarán, ademas, cursos destinados a la preparacion de maestros de párvulos.