Art. 70. En las escuelas normales para hombres se enseñará, a mas de los ramos señalados para las superiores, elementos de derecho público, de jeometría, de cosmografía, de física i química, historia sagrada, de América i en especial de Chile, dogma, fundamentos de la fe, música vocal, elementos de agricultura, vacunacion i pedagojía teórica i práctica.
En las destinadas a preceptoras se enseñará, ademas del dibujo lineal, de la Constitucion Política, de la economía doméstica, costura, bordados i demas labores de aguja, elementos de cosmografía i de física, historia sagrada, de América i en especial de Chile, dogma i moral relijiosa, música vocal, horticutura, dibujo natural i pedagojía teórica i práctica.
A los ramos designados en este artículo se agregarán los que fueren necesarios, segun las circunstancias.