Art. 76. Los empleados, cuyos sueldos se fijan en los artículos anteriores tendrán una gratificacion de un diez por ciento del sueldo de base por cada cinco años de servicios efectivos en la instruccion pública del Estado, hasta enterar veinticinco años.
Para computar estos aumentos se tomará en cuenta el tiempo servido ántes de la vijencia de la presente lei.
Estos aumentos no benefiarán a los nombrados interinamente.