Art. 77. Para formar parte del personal directivo de las escuelas normales, se requiere ser normalista, salvo que se trate de los empleos de capellan, médico contador o dentista, o de profesor estranjero contratado.
    Para formar parte del personal docente de la seccion normal, se requiere ser normalista y cumplir con las demas condiciones que se establecen por esta lei y por los reglamentos respectivos.
    Para formar parte del personal docente de las escuelas de aplicacion se requiere ser normalista con mas de cinco años de servicios, y rendir las condiciones que se fijen por los reglamentos que se dicten.
    Esta disposicion no se aplicará a los actuales miembros del personal directivo y docente.