Art. 78. Los nombramientos y ascensos de los directores y profesores de las escuelas normales, se harán por el sistema de listas permanentes, clasificadas en el órden que sigue:
    1.o Listas para profesores de escuelas nocturnas de aplicacion;
    2.o Listas para profesores de escuelas diurnas de aplicacion;
    3.o Listas para profesores de la Seccion Normal;
    4.o Listas para sub-directores de escuelas nocturnas y diurnas de aplicacion; y
    5.o Listas para directores de escuelas normales.
    Las condiciones para figurar en estas listas, ademas de las señaladas en los artículos anteriores, serán fijadas por el Presidente de la República en reglamentos especiales, previo el dictámen del Consejo de Educacion Primaria.