Art. 88. Las personas que ingresen al servicio de educacion primaria durante los dos últimos meses del año o durante las vacaciones, no tendrán derecho a los sueldos de estos meses de vacaciones.
    Los que pidieren licencia en alguno de los dos últimos meses del año, no gozarán del sueldo del primer mes de vacaciones, y éste pertenecerá al suplente, salvo que la licencia haya sido por enfermedad justificada.