Art. 89. Las inasistencias no justificadas a las clases, conferencias, cursos de perfeccionamiento y de estension normal y a los demas actos obligatorios, de cualquier empleado de la enseñanza de las escuelas, producirá necesariamente el descuento de una parte de la dotacion mensual del empleado en proporcion a los dias de la asistencia obligatoria por los reglamentos, sin perjuicio de la declaracion de vacancia del empleo cuando corresponda, previa audiencia del inculpado y en conformidad al reglamento respectivo.