Art. 91. Los directores de las escuelas públicas, al hacerse cargo de sus empleos, deberán suscribir un inventario, por duplicado, de todas las existencias de la escuela y no podrán abandonar sus puestos sin haber entregado a su reemplazante, o a la autoridad escolar administrativa, las existencias bajo inventario por duplicado.
Las tesorerías fiscales no pagarán el último sueldo al empleado, si ántes éste no comprueba haber cumplido satisfactoriamente con tal obligacion.