Art. 95. A menor distancia de doscientos metros de una escuela no podrán existir negocios de bebidas alcohólicas u otros establecimientos que sean contrarios a la moralidad, ni se construirá o se tomará en arrendamiento un local destinado a la enseñanza primaria, a menor distancia de dos cientos metros de sitios cuya vecindad pueda ser perjudicial a la salud.
La distancia será medida en conformidad a las prescripciones del Reglamento que dicte el Presidente de la República.