Art. 98. Los maestros del primer grado deberán rendir exámen de cartonaje dentro de dos años; los de segundo grado, de modelaje dentro de cuatro años; y los del tercer grado, de trabajos en madera dentro de los seis años siguientes a la promulgacion de esta lei.
    No podrá verificarse ningun ascenso, con arreglo al artículo 50, sin que previamente el postulante haya rendido satisfactoriamente dichos exámenes.
    Para la preparacion de los maestros en los ramos de trabajos manuales, habrá cursos especiales durante el período de vacaciones, y en las ciudades cabeceras de provincias durante todo el año, si fuere posible.
    Miéntras se dispone del número suficiente de maestros de trabajos en madera, el Consejo de Educacion Primaria podrá contratar, para este efecto, operarios competentes y de reconocida buena conducta.