Art. 100. Los profesores que sean designados para el cargo de directores, y que actualmente desempeñen estos cargos seguirán ascendiendo en el escalafón que les corresponda por su clase, y aumentarán sus sueldos en conformidad a esta lei.
    Los actuales profesores y directores no normalistas seguirán desempeñando sus cargos y tendrán derecho para ingresar al escalafon de los profesores de segunda o primera clase, rindiendo satisfactoriamente los respectivos exámenes reglamentarios.