Art. 105. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000) en la creacion y construccion de nuevas escuelas, aumento de personal, arriendo de locales, adquisición de testos, útiles y mobiliario escolar y demas gastos que sean necesarios para atender a la difusion y mejoramiento de la enseñanza primaria.