Art. 107. Se autoriza al Presidente de la República para emitir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000), en bonos de la deuda interna del Estado que ganen un interes hasta de siete por ciento anual y tengan una amortizacion acumulativa anual hasta de un dos por ciento.
    La emision se hará por parcialidades hasta de tres millones de pesos ($ 3.000,000) anuales.
    El producto de esta emision se destinará esclusivamente a los objetos que establece el artículo 103 de esta lei.