FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES QUE ATIENDE SECTOR "HUERTOS FAMILIARES", COMUNA DE TIL TIL, REGION METROPOLITANA
Núm. 217.- Santiago, 27 de julio de 2005.- Vistos:
1.- El artículo 15º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
2.- El artículo 23º del DS Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del DFL Nº 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
3.- El DFL MOP Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
4.- El DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del DFL Nº 70 de 1988, modificado por DS Nº 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5.- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
6.- El artículo 68º del DS Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
7.- La solicitud de concesiones sanitarias por el sector "Huertos Familiares", presentada por la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A.
8.- El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión.
9.- Carta recibida el 09.03.05 de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A.
10.- Acta del acto público de recepción de antecedentes.
Considerando:
1.- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de recolección y tratamiento de las aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.
2.- Que, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 1.234, de 14.02.05.
3.- Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En razón de esta postura, se debió comunicar al interesado la tarifa oficial para que reestudiara su oferta o se desistiera de ella.
4.- Que, por presentación de fecha 09.03.05, la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el hecho de haber aceptado la tarifa fijada por la autoridad.
5. Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15º del DFL MOP Nº 382/88 y segundo Nº 15 del DS MOP Nº 2.619/98.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., que atiende al sector "Huertos Familiares", comuna de Til Til, Región Metropolitana:
1. De las fórmulas tarifarias
1.1. Definición de las fórmulas tarifarias.
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. Definición, valor de los cargos tarifarios por grupo y mecanismo de indexación.
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de junio de 2004, son los indicados a continuación:
1.2.1. Cargos Tarifarios
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 816,49
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta. 262,90
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período punta. 248,10
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en período punta. 366,67
CV4 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
no punta. 132,47
CV5 Cargo variable por
distribución de
agua potable en
período punta. 105,39
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución de agua
potable en período
punta. 153,72
CV7 Cargo variable por
recolección de aguas
servidas. 64,54
CV8 Cargo variable por
disposición de aguas
servidas 356,59
1.2.2. Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16: Polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMN + ci * IIPMI
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE e IPCo el correspondiente a junio
de 2004, IPCo = 115,87.
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMo, en que IPMN es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos
Nacionales, publicado por el INE e IPMo el
correspondiente a junio de 2004, IPMo =
214,47.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados, calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos
Importados, publicado por el INE e IPMIo el
correspondiente a junio de 2004, IPMIo =
206,15.
A continuación se indican los valores de ai,
bi y ci, para el respectivo INi.
Variable INi ai bi ci
CF Cargo fijo por cliente 1 0,8012 0,1988 0,0000
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta 2 0,7133 0,1976 0,0891
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
punta 3 0,7133 0,1976 0,0891
CV3 Cargo variable
de sobreconsumo
por producción de
agua potable en
período punta 4 0,6935 0,1973 0,1092
CV4 Cargo variable
por distribución de
agua potable en
período no punta 5 0,6788 0,3047 0,0165
CV5 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
punta 6 0,6788 0,3047 0,0165
CV6 Cargo variable
de sobreconsumo por
distribución de agua
potable en período
punta 7 0,6548 0,3254 0,0198
CV7 Cargo variable
por recolección de
aguas servidas 8 0,6899 0,2869 0,0232
CV8 Cargo variable por
disposición de aguas
servidas 9 0,6742 0,2880 0,0378
Cargo por Riles 10 1,0000 0,0000 0,0000
Cargo por grifo 11 0,4435 0,5565 0,0000
Cargo por corte y
reposición 12 0,0233 0,8993 0,0774
CCP AFR de producción 13 0,6539 0,1966 0,1495
CCD AFR de distribución 14 0,6069 0,3667 0,0264
CCR AFR de recolección 15 0,6820 0,2932 0,0248
CCD AFR de disposición 16 0,6256 0,3256 0,0488
2. Condiciones de aplicación de los cargos
tarifarios de los servicios de agua potable y
alcantarillado de aguas servidas
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo fijo mensual por cliente.
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta.
Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $9,22 pesos por metro cúbico.
El incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.3. Cargo variable por servicio de agua potable en período punta.
Se cobrará CVAPP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a períodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en $8,71 pesos por metro cúbico.
El incremento del cargo CV2, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.4. Cargo variable por servicio de sobreconsumo de agua potable en período punta.
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo facturado sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en $13,78 pesos por metro cúbico.
El incremento del cargo CV3, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
3. Prestaciones asociadas sujetas a fijación tarifaria
3.1. Residuos Líquidos Industriales (Riles).
El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos
y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo.
Los valores y número máximo de muestras a
cobrar al año se han determinado de acuerdo
a la clasificación de las Industrias según
el nivel de contaminación del efluente
evacuado, cuya definición se indica a
continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas
que presentan en su efluente evacuado
alguno de los siguientes parámetros:
Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total,
cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo
y zinc.
Industrias con contaminación media:
Aquellas que presentan en su efluente
evacuado alguno de los siguientes
parámetros: Cobre, boro, aluminio,
manganeso, aceites y grasas, DBO5,
hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos
sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas
que presentan en su efluente evacuado
alguno de los siguientes parámetros:
Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos
suspendidos, pH, temperatura y poder
espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al
año:
Industrias Número máximo de muestras a
cobrar al año
Contaminación alta 4
Contaminación media 2
Contaminación baja 1
Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
N° de Horas de Muestreo $ / Control
Batch 20.661
8 horas 44.984
12 horas 49.254
24 horas 56.038
Valores por tipo de análisis:
Tipo de Análisis $ / Análisis
Grupo 1 0
Grupo 2 2.320
Grupo 3 5.914
Grupo 4 3.051
Grupo 5 4.272
Grupo 6 6.694
Grupo 7 21.449
La definición de los grupos es la siguiente:
Grupo 1 : Ph y temperatura.
Grupo 2 : Sólidos suspendidos y sólidos
sedimentables.
Grupo 3 : DBO5, aceites y grasas, CN y B.
Grupo 4 : Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total,
Cr+6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal,
sulfuros, sulfatos.
Grupo 5 : PE.
Grupo 6 : As y Hg.
Grupo 7 : HC.
3.1.2. Valor por costos administrativos.
Costo Administrativo $ /Control
Cargo por Empresa 9.986
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.2.2 de este decreto.
3.2. Cargo por grifos.
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A. un cargo mensual de:
$1.100 * IN11 pesos por grifo.
El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
3.3. Cargo por corte y reposición.
La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
1º Instancia : Cargo por corte y reposición normal
en llave de paso.
2º Instancia : Cargo por corte y reposición con
retiro de pieza en llave de paso o
alternativamente instalando un
dispositivo especial de bloqueo de
la llave de paso.
3º Instancia : Cargo por corte y reposición en el
arranque, en vereda o calzada, con
las alternativas con o sin
reposición de pavimento.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a la siguiente tabla:
ÍTEM CARGO POR CORTE
$ CARGO POR REPOSICIÓN
$
1° Instancia 1.422 1.422
2° Instancia 3.133 3.133
3° Instancia
sin pavimento
(vereda) 8.785 8.785
3° Instancia
con pavimento
(vereda) 15.329 15.329
3° Instancia sin
pavimento
(Matriz
calzada) 17.224 17.224
3° Instancia con
pavimento
(Matriz
calzada) 42.401 42.401
El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
4. Aportes de financiamiento reembolsables.
4.1. Fórmulas para cobro de aportes de financiamiento reembolsables.
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de producción de agua potable
($/m3): AFRP.
AFRP = CCP * IN13
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de distribución de agua potable
($/m3): AFRD.
AFRD = CCD * IN14
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de recolección de aguas servidas
($/m3): AFRR.
AFRR = CCR * IN15
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de disposición de aguas servidas
($/m3): AFRT.
AFRT = CCT * IN16
4.2. Definición y valor de los costos de capacidad por sistema.
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
Variable Definición Valor ( $/m3 )
CCP Costo de capacidad del sistema
de producción de agua potable. 374,98
CCD Costo de capacidad del sistema
de distribución de agua potable. 714,96
CCR Costo de capacidad del sistema
de recolección de aguas servidas. 1.115,55
CCT Costo de capacidad del sistema
de disposición de aguas servidas. 3.436,97
Los índices IN13, IN14, IN15 e IN16, corresponden a los definidos en el punto 1.2.2 de este decreto.
4.3. Cobro de los aportes de financiamiento reembolsables.
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de producción de agua potable
($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de
producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción
incorporen la fluoruración del agua potable
el costo de capacidad del sistema de
producción se incrementará en $3,78 pesos
por metro cúbico.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de distribución de agua potable
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de
distribución de agua potable.
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de recolección de aguas servidas
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de
recolección de aguas servidas.
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de disposición de aguas servidas
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de
disposición de aguas servidas.
4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de
aportes de financiamiento reembolsable.
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., en la forma que establece el DS Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
5. Facturaciones especiales.
5.1. Facturación a usuarios de los servicios de
alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua.
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del DS Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5.2. Facturación en períodos distintos de un mes.
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
5.3. Facturación del consumo de agua potable
correspondiente a pilones de cargo municipal.
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales
con un arranque de agua potable común.
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 55º del DS Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o el artículo 73º del DS Nº 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, considerando las instrucciones que al efecto ha impartido o imparta la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. Factor de impuestos.
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente).
Tasa de Impuesto Vigente (%) Factor de Impuesto
15 0,995108
16 0,997525
17 1,00000
18 1,002536
19 1,005134
20 1,007797
7. Reajuste de tarifas.
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
8. Impuesto al Valor Agregado.
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9. Niveles de calidad para atenciones de emergencias.
Los niveles de calidad establecidos en el estudio tarifario para las atenciones de emergencias se formalizarán de acuerdo a lo prescrito en el artículo 36 bis del DFL MOP 382/88.
10. Período de vigencia.
Las fórmulas tarifarias fijadas por el presente decreto permanecerán vigentes por un período de 5 años, plazo que se contará a partir de la entrada en explotación de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 40º del DS MOP Nº 121/91, previa publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La fijación tarifaria en estos términos, es sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de indexación y de su revisión, cuando sean procedentes, según lo disponen los artículos 12º y 12ºA del citado DFL.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullième, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. Superintendencia de Electricidad y Combustibles