Lei núm. 3,658, sobre clasificacion de los negocios para los efectos del impuesto de patente municipal.
Lei núm. 3,658.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Cuando no hubiere sido posible practicar oportunamente la clasificacion ordenada por la lei núm. 3,165, sobre impuesto de patente municipal, rejirán para los efectos del cobro de dicho impuesto, las últimas clasificaciones practicadas en conformidad con la mencionada lei, i seguirán actuando para los efectos de clasificar los negocios nuevos, los tres comerciantes que integraban la anterior Junta Clasificadora.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a seis de Setiembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro García de la Huerta.