Artículo 1.° La Delegacion de Chile ante la Sociedad de las Naciones se compondrá:
Hasta de tres delegados, que tendrán el carácter de Ministros Diplomáticos i el rango de Enviados Estraordinarios i Ministros Plenipotenciarios;
De un Consejero con rango de Ministro Residente; i De dos Secretarios con el rango de Secretarios de Legacion.
Esta Delegacion durará por el plazo de dos años.