Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por evento la ocurrencia, a un beneficiario de la ley Nº 18.469 o Nº 18.933, de un problema de salud que se encuentre incorporado en el decreto supremo que fije las Garantías Explícitas en Salud, conforme al artículo 11 de la ley Nº 19.966.