Artículo 4º.- Para que se encuentre configurado un evento, cubierto por la Garantía Explícita de Protección Financiera y eventualmente la Cobertura Financiera Adicional, se deberán cumplir todos los requisitos que señala el artículo 5º del decreto supremo Nº 170, de 2004, del Ministerio de Salud o la normativa que lo reemplace o modifique.