Artículo 9º.- Para los afiliados a las instituciones de salud previsional y para aquellos pertenecientes al Grupo D de la ley Nº 18.469, en caso de existir más de un evento incorporado a Garantías, en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de ellos será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda. En todo caso, dicho deducible no podrá superar las 181 unidades de fomento, equivalentes en pesos al valor que dicho indicador tenga el día en que se devengue el primer copago correspondiente al segundo evento.
En la misma situación antes descrita, para los afiliados pertenecientes al Grupo C de la referida ley, dicho deducible será de 31 cotizaciones mensuales.