Artículo 16.- Para los efectos del presente reglamento se aplicarán los conceptos de Atención Médica de Emergencia o Urgencia; Emergencia o Urgencia; Certificación de Estado de Emergencia o Urgencia, y Paciente Estabilizado, en los términos en que se definen en el artículo 3º del decreto supremo Nº 369, del año 1985, del Ministerio de Salud.