Artículo 20.- El Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional deberán establecer los sistemas de información o de manejo de la misma, asociado a cada beneficiario o afiliado, que permiten determinar, en forma actualizada, el monto de los copagos devengados. La información que se entregue por dichas instituciones deberá cumplir con los estándares mínimos que al efecto fije la Superintendencia de Salud.