Artículo 23.- La cobertura financiera adicional de que trata este título termina:

a)  Cuando el beneficiario complete el período de 12 meses a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

    En tal caso, se reiniciará el cálculo del deducible, con los copagos que se generen a partir de esa fecha y hasta el cumplimiento de un nuevo período de 12 meses, o a partir del inicio de un nuevo evento, según corresponda.

b)  Cuando el profesional de la salud que corresponda otorga la orden de alta médica al paciente.

c)  Cuando el beneficiario decida voluntariamente atenderse fuera de la Red Asistencial que le corresponda.