Artículo 26.- En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos precedentes, el afectado podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, la cual, a través de un procedimiento breve, con audiencia del prestador, y del beneficiario, acreditará tal circunstancia y dictaminará el momento exacto desde el cual comenzaron a regir las garantías explícitas para tal prestación o prestaciones.