Artículo 34.- La Red de Prestadores del Fondo Nacional de Salud, para efectos de la derivación desde prestadores de salud independientes, procederá de la siguiente manera:

a.  Si la referencia se produce desde algún prestador de salud independiente, que tenga convenio vigente para estos fines, en el establecimiento de atención especializada del nivel que corresponda, un profesional, designado por la Dirección de dicho establecimiento, procederá a validar la referencia efectuada desde el citado prestador, e ingresará inmediatamente al beneficiario al proceso de atención establecido en las normas técnicas que correspondan al problema de salud incorporado a las garantías explicitas en salud. En todo caso, no podrán ingresar pacientes a este nivel de atención cuando el citado problema de salud no esté debidamente acreditado conforme lo establecido por dichas normas técnicas y a lo dispuesto en el artículo anterior.

b.  Si la referencia ocurre desde algún prestador independiente de aquellos que no cuentan con convenio para estos fines, ésta deberá ser efectuada al establecimiento de atención primaria que corresponda al beneficiario, donde se inscribirá al paciente, y se le asignará oportunidad para la atención médica, instancia en la cual se determinará si procede la incorporación del paciente a la cobertura de garantías explícitas en salud.