Artículo 35.- El Fondo Nacional de Salud deberá informar a sus beneficiarios y a los prestadores independientes que hayan celebrado convenio para los efectos del presente reglamento, acerca del contenido del presente párrafo y de las normas y/o procedimientos que obligan a los prestadores de salud independientes a informar oportunamente a los pacientes cuando se haya confirmado el diagnóstico de algunos de los eventos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud.