Artículo 37.- En caso que un beneficiario cambie su sistema de salud, esto es, se traspase del Fondo Nacional de Salud a una institución de salud previsional, y viceversa, se eliminará el deducible que hubiere acumulado en su sistema de origen, y se reiniciará el cómputo del deducible, sin que se computen los copagos devengados hasta ese momento. Iguales efectos se producirán si un beneficiario de la ley 18.933 se traspasare de una institución de salud previsional a otra.
Una vez que se reinicie el período de cómputo del deducible, a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento, el nuevo deducible deberá ajustarse al sistema de salud que tenga el beneficiario al momento de este reinicio.