Artículo 38.- Para los afiliados al Fondo Nacional de Salud, las modificaciones en el número de beneficiarios que dependan de él o en su situación laboral, una vez iniciada la cobertura de las Garantías Explícitas en Salud, no afectarán el monto de los copagos que se encuentren devengados hasta la fecha en que se produzcan dichas modificaciones, como tampoco alterarán el monto del deducible que le correspondiese y que hubiese empezado a computarse.

    La misma regla anterior se aplicará a los afiliados a una institución de salud previsional, que experimenten un cambio en su cotización pactada una vez iniciada la cobertura de las Garantías Explícitas en Salud