Artículo 39.- Si la información relativa a las modificaciones descritas en el inciso primero del artículo anterior fuese conocida por el Fondo Nacional de Salud con posterioridad a su ocurrencia, deberá ajustarse el copago o los copagos a la situación del beneficiario a la época en que ellos se devengaron, procediendo a reliquidar los montos respectivos, efectuando las deducciones o incrementos en los copagos.