TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

    Santiago, 4 de julio de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 100 exento.- Visto:
a)  Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b)  Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979:
c)  D/S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
d)  La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e)  Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

    Decreto:

    1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2005 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

Item  Solicitud                                Tasa
I.  SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
      CON ARMAS Y MUNICIONES.

    Inscripciones:

01* Solicitud para construir, legalizar,
  ampliar,
  modificar,
  inscribir o renovar
  inscripción de fábrica o armaduría
  (incluyendo industria, plantas
  independientes y
  polígonos de prueba, para
  comerciantes, importa-
  dores y reparadores de armas)    $    30.300.-
02* Solicitud para inscribirse,
  por primera vez, en los
  registros nacionales de:

a)  Importador de armas, municiones,
  cartuchos iNdustriales, luces
  de señales, gases irritantes,
  electroshock, sus componentes
  y elementos
  similares (cada rubro)            $    30.300.-
b)  Importador de material bélico      $    30.300.-
c)  Exportador de armas, municiones,
  cartuchos industriales,
  elementos pirotécnicos, gases
  irritantes, electroshock, sus
  componentes y elementos
  similares (cada rubro)            $    30.300.-
d)  Exportador de material bélico      $    30.300.-
e)  Comerciante en armas,
  municiones, cartuchos
  industriales,
  elementos pirotécnicos,
  gases irritantes, electroshock,
  sus componentes y elementos
  similares (cada rubro)            $    30.300.-
f)  Comerciante de material bélico    $    30.300.-
03* Solicitud para renovar inscripción
anual en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos
a control, sus componentes
y elementos similares              $    30.300.-
b) Importador de material bélico      $    30.300.-
c) Exportador de productos sometidos
a control, sus componentes
y elementos similares              $    30.300.-
d) Exportador de material bélico      $    30.300.-
e) Comerciante de productos sometidos
a control, sus componentes y
elementos similares                $    30.300.-
f) Comerciante de material bélico      $    30.300.-

04* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción anual en el
Registro
Nacional como "Consumidor Habitual" de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro
y Caza afiliados a la respectiva
Federación)                        $    24.240.-
b) Cartuchos industriales              $    24.240.-
c) Elementos Pirotécnicos de
señales y seguridad para salvataje  $    24.240.-

05* Solicitud para inscribirse
en el Registro Nacional de
Deportista
o Deportista Calificado                $    15.450.-

06* Solicitud para:

a) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista          $    30.300.-
b) Renovación registro coleccionista
cada 5 años                        $    3.100.-

07* Solicitud para inscribirse
o renovar inscripción en el Registro
Nacional de Reparadores de
Armas (Anual)                        $    15.450.-

08 Solicitud de inscripción:

a) Arma de fuego inscrita por
primera vez (c/u)                  $    6.490.-
b) Una máquina lanzadora, de
disparo o elementos similares a un
arma de fuego                      $    6.490.-
c) Una máquina recargadora de munición $    30.300.-
Porte de Armas:

09 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal    $    29.880.-
b) Un arma de Protección y Seguridad  $    18.450.-
Adquisiciones:

10 Autorización para comprar elementos
  sometidos a control
(comerciantes inscritos)            $    30.300.-
11 Autorización para comprar un
  Arma de Fuego Nueva (particulares) $    15.450.-
12 Autorización para comprar
  Municiones:
a) Cartuchos para escopetas:

1. De caza, con o sin permiso
de porte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu. anuales
por arma inscrita                  $    7.-
2. De deporte, con o sin permiso
de porte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita          $    7.-
3. De seguridad y protección,
por unidad, no excediendo las
3.000 uu. anuales                  $    7.-
b) Cartuchos de proyectil
único:
1. Cazador, con o sin permiso de
porte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita          $    7.-
2. Deportista, con o sin permiso
de porte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu. anuales
por arma inscrita                  $    7.-
c) Cartuchos para armas de Defensa
Personal con o sin permiso de porte
de armas, por unidad, hasta
100 uu. anuales por arma inscrita  $    7.-
d) Cartuchos para Clubes de
Tiro y/o Caza afiliados a una
Federación y Empresas, ambos
inscritos como Consumidores
Habituales de Munición,
cada 3.000 uu. (no excediendo el
almacenamiento autorizado
por resolución de la Dirección
General)                            $    3.500.-
e) Componentes de munición
permitidos cada, 1 kgs.
de pólvora,
500 vainillas, 500
fulminantes y 500 puntas
de bala, para
particulares, con máquina
recargadora inscrita
(No excediendo
las 3.000 uu. anuales
por calibre)                        $    3.500.-
f) Componentes de munición
permitidos cada, 4,5 kgs. de
pólvora, 3.000 vainillas,
3.000 fulminantes y 3.000
puntas de bala, para
Clubes de Tiro con máquina
recargadora inscrita,
por calibre                        $    4.500.-
13 Solicitud de autorización de
  compra especial para deportistas
  calificados:
a) De munición (según resolución
que en cada caso dicte la
Autoridad)                          $    15.450.-
b) De componentes de la munición
(según resolución que en
cada caso dicte la Autoridad)        $    15.450.-
14 Autorización para comprar
(cada 5.000) cartuchos industriales
y sobre 5 bengalas de mano,
bombas de humo, cohete con
paracaídas, boyas
humo-luz, lanzacabos y cualquier
otro elemento de características
similares                            $    1.480.-
15 Solicitudes de Transferencia de:
a) Armas de fuego (con
inscripción incluida)                $    21.370.-
b) Una máquina lanzadora, de
disparo o elementos similares
a un arma
de fuego (con inscripción
incluida)                              $    21.940.-
c) Máquinas recargadoras
(con inscripción incluida)            $    30.300.-
d) Armas de fuego por defunción
de su propietario                      $    6.490.-
16 Autorización para Comprar
una máquina recargadora de
cartuchos de
munición nueva                        $    30.300.-
17 Solicitud de renovación
de inscripción de una máquina
recargadora
de munición (cada 2 años)              $    14.800.-
18 Autorización para comprar
cada 1 repuesto mayor para
armas de fuego
(cierre, cañón, cajón de
mecanismo o básculas y otros
conjuntos de
piezas completos)                      $    3.040.-
19 Autorización para comprar
un arma para Servicio de
Vigilantes
Privados, autorizado por
Decreto del Ministerio
del Interior                          $    18.450.-
20 Autorización para comprar
cartuchos para armas de Servicio de
Vigilantes Privados
autorizados (cada 100 cartuchos)      $    4.500.-

Otras Solicitudes:

21 Solicitud de depósito
de armamento en recinto
autorizado, costo
diario                                $    200.-
22 Solicitud para
modificar el diseño o
características de envase
de un producto inscrito
u otra modificación menor
de sus especificaciones
o normas                              $    9.670.-
23 Solicitud de personas
jurídicas para tenencia e
inscripción de más de
2 (dos) armas de fuego                $    30.300.-
24 Solicitud de personas jurídicas
para entregar armas en comodato        $    15.450.-

II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

Inscripciones:

25* Solicitud para construir,
ampliar, inscribir o renovar
inscripción de
fábricas o camiones-fábrica
de explosivos, accesorios
y componentes                          $    30.300.-
26* Solicitud para construir,
legalizar o renovar inscripción
anual de polvorines, canchas
y silos de nitrato de amonio
según capacidad
autorizada de dinamita al
60% o su equivalente en otro
explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita
al 60% o su equivalente en
otros explosivos                      $    2.540.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs.
dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos                    $    15.450.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita
al 60% o su equivalente en otros
explosivos                            $    30.300.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en
los siguientes registros nacionales de:

a) Importador de explosivos,
accesorios y partes componentes        $    30.300.-
b) Importador de productos
químicos o fuegos artificiales        $    30.300.-
c) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes        $    30.300.-
d) Exportador de productos
químicos o fuegos artificiales        $    30.300.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes        $    30.300.-
f) Comerciante de productos
químicos o fuegos artificiales        $    30.300.-
28* Solicitud para inscribirse
o renovar inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Explosivos, como:

a) Pirquinero, materialero,
cantero independiente o
pequeño minero
(renovación cada dos años según
Decreto Supremo N° 73 de
04.DIC.991)                          $    2.540.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según Reglamento
Complementario de la
Ley N° 17.798)                        $    15.450.-
c) Mediana y gran minería y
otras empresas                        $    30.300.-
29* Solicitud para inscribirse
o renovar inscripción en el
Registro Nacional
de Consumidor Habitual de
Productos Químicos                    $    30.300.-
30 Solicitud para obtener o
renovar licencia para manipular
explosivos en
la especialidad de
"Programador Calculista"              $    30.300.-
31 Solicitud para obtener o
renovar licencia para manipular
explosivos                            $    3.100.-
Adquisiciones:
32 Solicitud para adquirir
explosivos (usuarios inscritos
efectuar conversión a dinamita
al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos                            $    3.100.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta
1.000 kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos      $    15.450.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor
habitual de explosivos In Situ)      $    30.300.-

33 Solicitud para adquirir productos químicos:

a) Hasta 10 kgs. de productos
químicos sometidos a control          $    8.110.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs.      $    16.060.-
c) Sobre 20 kgs. de productos
químicos sometidos a control      $    30.300.-
34 Solicitud para adquirir
eventualmente cada 50 kgs.
de explosivos y cada
1 kg. de productos químicos
ambos equivalentes a dinamita al 60%
(usuarios no inscritos, ocasionales)$    1.480.-
Fuegos Artificiales:

35 Solicitud para adquirir
fuegos artificiales (sólo espectáculos
pirotécnicos a
comerciantes inscritos)              $    30.300.-
36 Solicitud para realizar un
espectáculo pirotécnico              $    30.300.-

III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS

37 Solicitud para importar todo tipo de elementos
sometidos a control

(incluye material bélico, partes y
accesorios) por cada rubro:          $    30.300.-
a) Armas de Fuego, repuestos,
accesorios y elementos similares.
b) Municiones, bombas, cohetes,
cartuchos industriales, elementos
de señales pirotécnicos,
componentes, accesorios y
elementos similares.
c) Explosivos, accesorios
(mechas, cordones, detonadores,
iniciadores,
tubos de retardo, etc.),
componentes y elementos similares.
d) Productos Químicos, gases
irritantes y elementos
similares.
e) Fuegos Artificiales,
componentes accesorios y
elementos similares.
f) Otros elementos sometidos a
control (máquinas de
disparo, lanzadoras
o de recarga, bastones eléctricos, etc.)

B. INTERNACIONES DEFINITIVAS

1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS, COMPONENTES Y
MAQUINAS AFINES

38 Solicitud para internar un
  arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores
  por arma)                        $    18.950.-
39 Solicitud para internar un
  arma de fuego por Equipaje
  Acompañado
  (incluye hasta 2 cargadores
  por arma)                        $    30.300.-
40 Solicitud para internar un
  cañón de repuesto, un cajón
  de mecanismo,
  una báscula y cada 10
  cargadores para armas de fuego    $    3.100.-
41 Solicitud para internar
  cada 100 uu. de repuestos y cada
  10 accesorios de armas de fuego  $    18.950.-
42 Solicitud para internar una
  máquina recargadora de munición  $    30.300.-
43 Solicitud para internar un
  aparato lanzacabos, una máquina de
  disparo o lanzadora y
  aparatos similares                $    30.300.-
44 Solicitud para internar
  un pistolete de señales,
  cada 5 bastones
  eléctricos o electroshock        $    12.330.-
45 Solicitud para internar
  elementos de uso bélico
  completos (cada 1)
  o parte, accesorios y
  repuestos para ellos
  (cada 100 uu.)                    $    30.300.-

2. MUNICIONES

46 Solicitud para internar
por Equipaje Acompañado cartuchos
para arma de fuego, según
tenencia máxima permitida,
hasta 100 cartuchos para
armas cortas, hasta 200
cartuchos calibre 22, hasta
3.000 cartuchos de
escopeta, y hasta 100
cartuchos de otros calibres          $    6.490.-
47 Solicitud para internar cada
5.000 cartuchos para armas
de fuego cortas, cada
20.000 cartuchos
calibre 22 o cada
12.000 cartuchos
para escopeta
(importadores inscritos)              $    15.450.-
48 Solicitud para internar
cada 500 kgs. de pólvora
(importadores
inscritos), y hasta
1 kg. de pólvora (particulares
propietarios de
máquinas recargadoras
de municiones)                        $    15.450.-
49 Solicitud para internar
cada 200 cohetes con
paracaídas, cada 300
bengalas de mano,
cada 200 bombas de humo,
cada 5 lanzacabos o
cada 5 boyas
de humo-luz y
cada 200 unidades
de elementos similares
(importadores inscritos)              $    15.450.-
50 Solicitud para internar cada
3.000 cartuchos para fusiles,
carabinas y rifles de calibre
superior al 22 de armas
deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50
cartuchos calibre 50
(importadores inscritos
y eventuales)                        $    15.450.-
51 Solicitud para internar
cada 40.000 cartuchos
industriales, 40.000
cartuchos de salva o
balines de goma                      $    29.930.-
52 Solicitud para internar
cada 70.000 fulminantes para
cartuchos de caza, cada
40.000 vainillas con o
sin fulminantes o cada 40.000
puntas de bala cualquier
calibre (comerciantes inscritos)      $    30.300.-
53 Solicitud para internar
cada 500 fulminantes para
cartuchos de caza o
proyectil único, 500 vainillas
y 500 puntas de bala (sólo
calibres acreditados con
padrón, particulares
propietarios de máquinas
recargadoras de munición,
Anual)                                $    30.300.-

3. EXPLOSIVOS

54 Solicitud para internar
cada 5 toneladas de explosivos        $    30.300.-
55 Solicitud para internar
cada 10.000 unidades de
accesorios, (artificios
o iniciadores, detonadores,
cápsulas, noneles, conectores, A.P.D. y
otros similares) o
cada 30.000 unidades
de componentes de estos
elementos o cada 200
tubos de plomo con mezcla
de retardo                            $    18.950.-
56 Solicitud para internar
cada 10.000 mts. de cordón
detonante, mecha
para minas o cordón de
ignición y otros similares            $    21.080.-

4.  PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER EMPLEADOS EN
  LA ELABORACION DE EXPLOSIVOS

57 Solicitud de internar cada
15 toneladas de productos
químicos y cada
20 uu. de gases irritantes            $    29.930.-

5. FUEGOS ARTIFICIALES

58 Solicitud para internar
fuegos artificiales y/o sus
accesorios, conforme
al valor total en la
factura cada US  $  100 o su
equivalencia en otras
monedas (sólo para espectáculos
pirotécnicos)                        $    3.100.-

6. MATERIAL BELICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)

59 Solicitud para internar
  cada un elemento mayor,
  vehículos, armas
  pesadas, naves o aeronaves        $    30.300.-
60 Solicitud para internar
  cada 20 armas livianas o cada
  100 repuestos
  y/o accesorios de uso bélico      $    30.300.-

C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS

61 Solicitud para exportar los
  siguientes elementos (exportadores
  inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno            $    30.300.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza    $    30.300.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves
y aeronaves de modelos
obsoletos o enajenados por
las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años
de antigüedad, cada
10 unidades                        $    30.300.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros, Investigaciones
o Gendarmería, con más
de 20 años de antigüedad,
cada 200 piezas.
Munición enajenada por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones
o Gendarmería, cada 500 bombas
o 300.000 cartuchos                  $    30.300.-
62 Solicitud para exportar, por
  cada uno de los siguientes
  elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a
100 kgs. o 200 lbs.
(completas o desarmadas)              $    30.300.-
63 Solicitud de particulares
para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita          $    15.450.-
b) Por cada arma de fuego no
inscrita (compra directa en
Fábrica o
comerciante inscrito)                $    30.300.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200)                        $    1.480.-
64 Solicitud de comerciantes
  para exportar armas, municiones
  y sus componentes por separado;
  explosivos, accesorios y
  componentes;  productos
  químicos, elementos
  pirotécnicos, fuegos
  artificiales y otros
  productos sometidos a
  control (total por rubro)          $    30.300.-

IV.  OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
  RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798

A.  GUIA DE LIBRE TRANSITO Y
  TRANSPORTE DE ARMAS

65 Solicitud de Guía de
  Libre Tránsito
(empresas, personas
jurídicas,
comerciantes y clubes
deportivos) para transportar
elementos
sometidos a control                $    8.500.-
66 Solicitud de Guía de Libre
  Tránsito (pirquineros,
  pequeños mineros,
  contratistas, materialeros,
  canteros y particulares)
  para transportar
  elementos sometidos a control    $    1.210.-
67 Solicitud para transportar
  un arma de fuego y mantenerla
  en lugar declarado por un plazo
  de hasta 60 días                $    4.500.-
68 Solicitud de permiso para
  transportar armas para
  deportistas o cazadores,
  sólo para uso en tales
  fines, por el período de
  2 años, renovable                $    8.110.-

B.  ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y
SOLICITUDES ESPECIALES

69 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar
datos de resoluciones de inscripciones
en el Registro Nacional que no
signifiquen cambio de ubicación
de las instalaciones ni
modificación en la capacidad
de almacenamiento, permiso
emitidos por la Dirección
General (para portar
armas, deportistas,
coleccionistas y otras) e
inscripciones de armas
y máquinas recargadoras
de munición (cambio de domicilio,
datos
del arma o máquina recargadora,
errores en datos personales)        $    3.100.-
b) Solicitud de duplicados
de inscripciones,
solicitudes de
exportación de material
devuelto a las fábricas
por desperfectos o
error en despachos,
solicitudes de reinternación
de material reparado
en las fábricas y solicitudes
de internación de material
exportado y
devuelto a Chile por
diferentes causas, solicitudes
de devolución al
país de origen de elementos
o productos retenidos en Aduana
por ser de uso o tenencia prohibida  $    3.100.-
c) Solicitud de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional  $    3.100.-
d) Solicitud de actualización de
datos por robo o extravío de
armamento                          $    0.-

C. AUTORIZACIONES TEMPORALES

70 Solicitud para importar e internar
  temporalmente,
  transportar, portar y
  exportar en forma temporal
  armas de fuego de uso
  permitido y muni-
  ciones, para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales

1) Para agentes de seguridad
que acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no oficial,
por delegación:

1.  Armas                            $    20.260.-
2.  Municiones                        $    5.730.-
2)  Para deportistas asociados
  por equipo:
1.  Armas                            $    20.260.-
2.  Municiones                        $    5.730.-
3)  Para cazadores según el
  siguiente detalle:
1.  Por Arma                          $    20.260.-
2.  Por la Munición de cada uno      $    5.730.-
4)  Para particulares que no
  son deportistas asociados,
  ni cazadores:
1.  Por Arma                          $    23.680.-
2.  Munición conforme al ítem 44      $    23.680.-

5) Internaciones temporales especiales:

1. Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos
por internación temporal o
definitiva e inscripciones
de sus armas                        $    0.-
2. Los agentes de seguridad
que acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan
en carácter oficial el país, no
cancelan tasas de derechos
por la internación temporal de
sus armas y municiones            $    0.-
6) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
Por vehículo, arma pesada,
nave, aeronave, cada 10
armas livianas,
cada 10 bombas o cada 5.000
cartuchos                          $    30.300.-
b)  Exportaciones Temporales
1.  Para particulares autoriza
  un arma de fuego y hasta 100
  cartuchos
  y para cazadores inscritos
  hasta 2 armas y 300 cartuchos    $    15.450.-
2.  Para deportistas asociados
  por equipo, incluyendo todas las
  armas y la munición              $    15.450.-
3.  Trámites Especiales
Los agentes de seguridad
que acompañan a Autoridades
Chilenas al extranjero,
los funcionarios diplomáticos
extranjeros
comisionados en Chile
y los funcionarios
diplomáticos chilenos
comisionados fuera del
país, NO están afectos
al pago de tasas
de derechos por exportaciones
temporales de armas y
municiones                          $    0.-
c) Tránsito por el Territorio
Nacional (sin internar)
Solicitud para transitar
(sin internar) por el
Territorio Nacional
con productos sometidos a
control de la Ley N° 17.798,
conforme al siguiente detalle:
1.  Explosivos cada 5 toneladas      $    30.300.-
2.  Cordones detonantes, mechas de
  ignición o elementos
  similares cada 20.000 mts.        $    21.080.-

3. Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores
o elementos
similares cada 20.000 uu.
o sus componentes cada 60.000 uu.  $    18.950.-
4. Productos químicos cada
15 toneladas o fuegos
artificiales cada
US$  2.000 por factura
o su equivalente en otras
monedas                            $    30.300.-
71* Solicitud para fabricar
productos sometidos a
control (por cada línea
de producción)                        $    30.300.-
72* Solicitud para fabricar, armas y transformar
elementos sometidos a
control                            $    30.300.-
73 Solicitudes no consideradas
precedentemente                      $    15.450.-

    2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
    3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
    4.- Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 7, 22 al 29, del 37 al 64 y del 71 al 72 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
    La solicitud correspondiente al ítem 13 a) y b), será resuelta por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
    Las solicitudes correspondientes a los demás ítems, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
    5.- Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 71 y 72 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley Nº 17.798.
      6.- Las armas de fuego de colección y aquéllas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
      7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Primer Semestre del 2006.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por Orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional; Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
      Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.