Lei núm. 3,667, que ordena pagar ciertas sumas a la Empresa Constructora del Dique de Talcahuano.
    Lei núm. 3,667.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta las sumas de dos millones trescientos noventa i siete mil diez pesos, doce centavos oro de dieciocho peniques i setecientos sesenta mil novecientos veintinueve pesos, noventa i cuatro centavos moneda corriente, en pagar a la Empresa Constructora del dique número 2 de Talcahuano, o a su representante legal, los estados atrasados de trabajo, los intereses correspondientes a los mismos, materiales, devolucion de derechos aduaneros, diferencias de cambio, de fletes ferroviarios i devolucion de retenciones de pago en conformidad con las bases que sirvieron para llevar a cabo la obra.

    Art. 2.° Autorízasele igualmente para modificar el actual contrato de construccion del dique con la misma Empresa hasta su terminacion, a los precios i condiciones determinados al efecto i aprobados por el Ejecutivo i cuyo valor no excederá de diez millones de pesos oro de dieciocho peniques, pudiendo invertirse en lo que resta del presente año hasta la suma de un millon seiscientos mil pesos de la misma moneda en la prosecucion de los trabajos.
    El saldo de esta autorizacion se consultará anualmente en la Lei de Presupuestos.
    Las sumas que importa la presente lei se deducirán de la mayor renta del salitre.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a ocho de Setiembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ladislao Errázuriz.