Lei núm. 3,668, que concede fondos para pagar lo que se adeuda al personal del Ejército.
    Lei núm. 3,668.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ochocientos cuarenta mil pesos ($ 840,000) en atender al pago de gratificaciones, sueldos, diferencias de sueldos, honorarios, viáticos, indemnizaciones, pasajes i fletes, gastos hechos por fallecimiento de soldados i conscriptos i traslado de tropas que se adeuda al personal del Ejército.
    El gasto correspondiente se deducirá de la mayor entrada de los derechos de esportacion del salitre.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a quince de Setiembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ladislao Errázuriz.