Lei núm. 3,670, que concede fondos para el servicio de agua potable de Rancagua.
    Lei núm. 3,670.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir las siguientes sumas: de ciento cinco mil pesos ($ 105,000), en la construccion de dos estanques, uno almacenador i otro decantador i un filtro para el servicio de agua potable de Rancagua; i de ciento cincuenta i cinco mil pesos ($ 155,000), en la prosecucion de las obras de aduccion de las aguas del rio Claro.

    Art. 2° El gasto que importa esta lei se deducirá, por iguales partes, de la mayor entrada que produzcan los servicios de agua potable i de las entradas jenerales de la Nacion.

    Art. 3.° Las espropiaciones que sean necesarias para la construccion de estas obras se harán en conformidad a las disposiciones de la lei núm. 3,313, de 21 de Septiembre de 1917.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a trece de Setiembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro Garcia de la Huerta.