MODIFICA DECRETO Nº 158, DE 2004, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACION OBLIGATORIA
Núm. 147.- Santiago, 6 de julio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 129 y en el título II del Libro Primero del Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979;
Considerando: La necesidad de incorporar una nueva enfermedad transmisible que, aun cuando presenta una baja ocurrencia, tiene una alta letalidad en el mediano plazo, y
Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 158, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria, en la forma que a continuación se indica:
Reemplázase el punto final (.) del primer párrafo de la letra a) de su artículo 1º por una coma (,) y agrégase lo siguiente: "Enfermedad de Creutzfeld-Jakob (ECJ).".
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.