MODIFICA RESOLUCION Nº 33 EXENTA, DE 2005

    Núm. 3.092 exenta.- Temuco, 25 de agosto de 2005.- Vistos: Estos antecedentes:
    1.- Res. Exta. Nº 33 de fecha 21.01.05, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la IX Región, que delega en la encargada de la Oficina Provincial Malleco D. Loreto Uribe Boiser la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Secretario Regional Ministerial de la IX Región".
    2.- Ord. A15/Nº 1.138 de fecha 06.04.05 del Dpto. Jurídico Ministerio de Salud a Jefes de Asesorías Jurídicas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

    Teniendo presente:

    1.- DL 2.763/79, que Reorganiza el Ministerio de Salud, modificado por la ley 19.937.
    2.- Art. 41 de la ley 18.575/86, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
    3.- DS Nº 229 del 26.09.03, del Presidente de la República, que nombra como Secretario Regional Ministerial de Salud IX Región de la Araucanía al Dr.
César Torres Alvial.
    4.- Circular Nº 2C/01 de fecha 04.01.05 del Minsal.
    5.- DS Nº 136/05, Reglamento Orgánico Ministerio de Salud.
    6.- Resol. 520/96 de la Contraloría General de la República; dicto la sgte.:

      Resolución:

    1.-    Modifíquese, la Res. de Vistos Nº 1, en su
            parte:
1.1.-      Considerativa, Nº 3, eliminando desde la
            coma, la frase: "en el ámbito
            administrativo, entendiendo por ello lo que
            dice relación con permisos administrativos,
            vacaciones, comisiones de servicio,
            licencias, cometidos funcionales,
            rendiciones, autorizaciones salida de
            vehículos, autorización pago caja chica."
1.2.-      Resolutiva, Nº 1, intercalando entre la
            tercera coma y la palabra para, la
            siguiente frase "y en su ausencia en su
            subrogante, y eliminando la frase posterior
            al cierre de comillas "los documentos
            relativos a las materias señaladas en el Nº
            3 de los Considerando" y sustituyéndola por
            la siguiente: "los documentos relativos a
            las siguientes funciones:
A.-  La facultad de fiscalizar, las siguientes materias:
A1)  Fiscalizar las materias relativas a la
    contaminación ambiental, en materias tales como
    contaminación de suelos, aire, agua tanto
    subterráneas, continentales o marítimas,
    contaminación por ruidos.
A2)  Fiscalizar las materias relativas a la seguridad
    química, tales como control de sustancias
    tóxicas, corrosivas, inflamables y en general
    peligrosas para la salud de las personas, control
    de residuos industriales líquidos (riles) y
    sólidos, tanto en su elaboración, generación,
    transporte y disposición final.
A3)  Fiscalizar las materias relativas al Reglamento
    Sanitario de los Alimentos, tales como control de
    la producción, elaboración, envase,
    fraccionamiento, almacenamiento, distribución,
    expendio, venta de alimentos, asimismo los
    vehículos de transporte y distribución de las
    mismas, control de mataderos y frigoríficos,
    control de la ley de certificación de las carnes,
    entre otras.
A4)  Fiscalizar el expendio de alimentos en quioscos,
    puestos de venta en la vía pública y en ferias
    libres y el que se efectúe por vendedores
    ambulantes en las condiciones determinadas por
    los reglamentos.
A5)  Fiscalizar las materias relativas a la higiene,
    seguridad del ambiente y seguridad de las
    condiciones de trabajo en los sitios de trabajo,
    contemplados en el Código Sanitario, Código del
    Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo y
    Enfermedades Profesionales y sus Cuerpos
    Reglamentarios.
A6)  Fiscalización el funcionamiento de instalaciones
    radioactivas y equipos que generen radiaciones
    ionizantes, así como la fabricación adquisición,
    posesión, uso, manipulación, almacenamiento,
    importación, exportación, distribución, venta,
    transporte, abandono o desecho de sustancias
    ionizantes.
A7)  Fiscalización el funcionamiento de calderas y
    equipos de vapor.
A8)  Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos
    sanitarios que deben observar los ferrocarriles,
    barcos, aeroplanos, o cualquier otro medio de
    transporte terrestre, lacustre, marítimo o aéreo,
    que pueda diseminar enfermedades de uno a otro
    lugar del territorio de la República.
A9)  Fiscalizar el funcionamiento de camping o
    campamentos de turismo, de acuerdo a la
    reglamentación vigente.
A10)  Fiscalizar la instalación, ampliación y
    modificación de piscinas destinadas al uso
    público, de acuerdo a lo previsto en el decreto
    supremo de Salud Nº 327/77 sobre "Reglamento para
    el Funcionamiento y Operación de Piscinas".
A11)  Fiscalizar las materias a la inhumación de restos
    humanos, tales como control de cementerios,
    crematorios, casas funerarias y otros similares,
    control de inhumaciones, cremación, transporte y
    exhumación de cadáveres.
A12)  Fiscalizar los sistemas de provisión y
    purificación de agua potable y evacuación,
    tratamiento y disposición final de aguas
    servidas.
A13)  Fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo
    Nº 357, Reglamento General de Cementerios,
    fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº
    466 sobre farmacias, droguerías y otros,
    fiscalizar el decreto supremo Nº 161 de
    hospitales y clínicas privadas. Decreto supremo
    Nº 951 sobre la actividad de podologista,
    fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº
    88 sobre la actividad de la cosmetología.
    Fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº
    261, Reglamento para ejercicio de actividades
    auxiliares, decreto supremo Nº 4 de 1985, sobre
    establecimiento de ópticas, fiscalizar el
    cumplimiento del decreto supremo Nº 2.601 sobre
    larga estadía para adultos mayores. Fiscalizar el
    cumplimiento del decreto supremo Nº 1.967 sobre
    laboratistas dentales. Fiscalizar el cumplimiento
    del decreto supremo sobre clínicas de diálisis.
A14)  Hacer practicar la inspección sanitaria de
    cualquier casa, local, institución, sitio público
    privado, en las condiciones establecidas en el
    Código Sanitario.
A16)  Requerir directamente de Carabineros de Chile el
    auxilio de la fuerza pública con el objeto de dar
    cumplimiento a las medidas que adopte en el
    ejercicio de sus atribuciones delegadas, con
    información a nivel central.
A17)  Adoptar las medidas necesarias para el
    cumplimiento de las siguientes prohibiciones:
    1.-  Descargar los desagües o alcantarillados en
          un curso o masa de agua susceptible de
          contaminación.
    2.-  Usar aguas contaminadas para la crianza de
          moluscos o para el cultivo de vegetales que
          crecen a ras de tierra y suelen ser
          consumidas sin cocer.
    3.-  Arrojar en las aguas de riego sustancias que
          produzcan su contaminación o envenenamiento
          o que perjudiquen de cualquier modo la salud
          del hombre o de los animales.
A18)  En general fiscalizar el cumplimiento normativo
      y sanitario que se entrega a las Secretarías
      Regionales Ministeriales de Salud, en su calidad
      de autoridad sanitaria por el Código Sanitario y
      sus cuerpos reglamentarios, y demás leyes que le
      otorguen competencias ambientales y sanitarias a
      dicha Secretaría Regional Ministerial de Salud.
B.-    La facultad de instruir sumarios sanitarios,
      investigar las infracciones que se constataren
      en las fiscalizaciones, decretar allanamientos,
      citar a los posibles infractores y testigos de
      los hechos, adjuntar todos los medios de prueba
      para acreditar la existencia de la infracción
      sanitaria y acreditar la culpabilidad o
      inocencia de los imputados, dictar sentencias
      sanitarias aplicando las sanciones contempladas
      en el Art. 174 del Código Sanitario y en otros
      cuerpos legales y reglamentarios.
      Sin perjuicio de lo anterior, la facultad de
      dictar sentencia sanitaria que aplique multa
      superior a 30 Unidades Tributarias Mensuales,
      prohibición de funcionamiento y clausura no son
      delegadas en esta resolución y ellas deberán ser
      dictadas por el Secretario Regional Ministerial
      de Salud.
C.-    Las facultades de otorgar, las autorizaciones
      sanitarias, informes sanitarios,
      certificaciones, diplomas y en general firmar
      los documentos sobre las siguientes materias que
      a continuación se indicarán:
C1)    Otorgar las autorizaciones sanitarias que sean
      materia de autorizaciones sanitarias expresa
      contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº
      1 del año 1989 desde su numerando uno al
      cuarenta y seis inclusive.
C2)    Otorgar las certificaciones a que se refieren
      los artículos 2º y siguientes de la ley 18.164
      sobre Legislación Aduanera y sus modificaciones.
C3)    Autorizar la inhumación, exhumación, traslado y
      transporte internacional, cremación de cadáveres
      o restos humanos cuando corresponda otorgarlas
      directamente a la autoridad sanitaria, de
      acuerdo con las disposiciones legales y
      reglamentarias vigentes.
C4)    Certificar la clasificación de locales
      comerciales e industrias según su actividad
      económica, de acuerdo a la reglamentación
      pertinente.
C5)    Otorgar certificados de registro de vehículos de
      transporte de pescados y mariscos, y de todo
      vehículo destinado al transporte de alimentos.
C6)    Firmar los oficios y resoluciones de rechazo y
      devolver las solicitudes relativas a materias de
      competencia de la Secretaría Regional
      Ministerial de Salud, por falta de antecedentes,
      una vez vencido el plazo otorgado para
      complementación, en su caso.
C7)    Ordenar la desinfección, desratización y
      desinsectación de construcciones, sitios, naves
      u objetos que requieran de dichas medidas
      profilácticas, declarar las exenciones
      pertinentes, en su caso; y otorgar los
      certificados correspondientes.
C8)    Autorizar y firmar resoluciones de exigencias
      sanitarias.
C9)    Registrar las calderas en uso dentro del
      territorio del Servicio, y otorgar los
      certificados de registro, revisión, pruebas
      reglamentarias e idoneidad especificados en el
      decreto supremo de Salud Nº 48/84 "Reglamento de
      Calderas y Generadores de Vapor".
C10)  Autorizar el expendio de alimentos en quioscos,
      puestos de venta en la vía pública y ferias
      libres y el que se efectúe por vendedores
      ambulantes, en las condiciones determinadas en
      los reglamentos.
C11)  Visar e introducir las innovaciones que estime
      convenientes a los Reglamentos Internos de
      Higiene y Seguridad Industrial que sean
      remitidos al Servicio en cumplimiento de lo
      dispuesto en el artículo 153 del Código del
      Trabajo y el decreto supremo del Trabajo y
      Previsión Social Nº 40/69 que "Aprueba
      Reglamento sobre Prevención de Riesgos
      Profesionales".
C12)  Autorizar el funcionamiento de camping o
      campamentos de turismo, de acuerdo a la
      reglamentación vigente.
C13)  Autorizar la instalación, ampliación y
      modificación de piscinas destinadas al uso
      público, de acuerdo a lo previsto en el decreto
      supremo de Salud Nº 327/77 sobre "Reglamento
      para el Funcionamiento y Operación de Piscinas".
C14)  Emitir informes a organismos públicos y privados
      cuando sea necesario coordinarse en materias de
      competencia ambiental.
C15)  Otorgar las certificaciones y autorizaciones a
      que se refieren los artículos 2º y siguientes de
      la ley 18.154 y sus modificaciones respecto de
      los productos importados cuya fiscalización le
      corresponda.
C16)  Enviar al Instituto de Salud Pública las
      solicitudes que de conformidad con lo dispuesto
      en la ley 18.164 y sus modificaciones deben ser
      resueltas por dicha institución.
C17)  Enviar muestras para análisis a los laboratorios
      de los Servicios de Salud e Instituto de Salud
      Pública, según corresponda.
C18)  Firmar los oficios en que se remita la
      información sobre materias de su competencia a
      los establecimientos privados.
C19)  Citar y firmar los oficios en que se cite, a
      reuniones a instituciones y/o funcionarios para
      tratar las diversas materias de su área o
      competencia.
C20)  Firmar los oficios y resoluciones de rechazo y
      devolver las solicitudes relativas a materias de
      competencia de la autoridad sanitaria, por falta
      de antecedentes, una vez vencido el plazo
      otorgado para complementación, en su caso.
C21)  Estudiar y presentar iniciativas y proyectos con
      sus respectivos estudios y antecedentes que
      tiendan a ampliar o mejorar las acciones de
      salud indicando sus fuentes de financiamiento.
      Y,
1.2.1.- Resolutiva, eliminando el Nº 3 que señala:
        "Exceptúase de esta delegación de firma, todas aquellas materias, resoluciones, documentos y actos administrativos, que por su naturaleza y el monto inciden en materias sometidas a toma de razón por la Contraloría General de la República", y sustituyéndolo por el siguiente:
        Nº 3.- "Todas las resoluciones que dicte la delegada en virtud de las atribuciones que se le confieren por la presente resolución, deberán llevar antes de su firma la glosa "Por orden del Secretario Ministerial de Salud de la IX Región", y expresar, además, que se dictan en virtud de la presente resolución delegatoria, individualizándolo en su parte considerativa, con número.

    2.- Déjase vigente, en todo lo demás, lo prescrito en la Res. Exta. de Vistos 1.
    3.- Notifíquese la presente resolución a la encargada de la Oficina Provincial Malleco, remitiéndole copia íntegra de la misma.
    4.- Publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- César Torres Alvial, Secretario Regional Ministerial de Salud IX Región de la Araucanía.