MODIFICA RESOLUCION Nº 33 EXENTA, DE 2005
Núm. 3.092 exenta.- Temuco, 25 de agosto de 2005.- Vistos: Estos antecedentes:
1.- Res. Exta. Nº 33 de fecha 21.01.05, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la IX Región, que delega en la encargada de la Oficina Provincial Malleco D. Loreto Uribe Boiser la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Secretario Regional Ministerial de la IX Región".
2.- Ord. A15/Nº 1.138 de fecha 06.04.05 del Dpto. Jurídico Ministerio de Salud a Jefes de Asesorías Jurídicas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Teniendo presente:
1.- DL 2.763/79, que Reorganiza el Ministerio de Salud, modificado por la ley 19.937.
2.- Art. 41 de la ley 18.575/86, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.- DS Nº 229 del 26.09.03, del Presidente de la República, que nombra como Secretario Regional Ministerial de Salud IX Región de la Araucanía al Dr.
César Torres Alvial.
4.- Circular Nº 2C/01 de fecha 04.01.05 del Minsal.
5.- DS Nº 136/05, Reglamento Orgánico Ministerio de Salud.
6.- Resol. 520/96 de la Contraloría General de la República; dicto la sgte.:
Resolución:
1.- Modifíquese, la Res. de Vistos Nº 1, en su
parte:
1.1.- Considerativa, Nº 3, eliminando desde la
coma, la frase: "en el ámbito
administrativo, entendiendo por ello lo que
dice relación con permisos administrativos,
vacaciones, comisiones de servicio,
licencias, cometidos funcionales,
rendiciones, autorizaciones salida de
vehículos, autorización pago caja chica."
1.2.- Resolutiva, Nº 1, intercalando entre la
tercera coma y la palabra para, la
siguiente frase "y en su ausencia en su
subrogante, y eliminando la frase posterior
al cierre de comillas "los documentos
relativos a las materias señaladas en el Nº
3 de los Considerando" y sustituyéndola por
la siguiente: "los documentos relativos a
las siguientes funciones:
A.- La facultad de fiscalizar, las siguientes materias:
A1) Fiscalizar las materias relativas a la
contaminación ambiental, en materias tales como
contaminación de suelos, aire, agua tanto
subterráneas, continentales o marítimas,
contaminación por ruidos.
A2) Fiscalizar las materias relativas a la seguridad
química, tales como control de sustancias
tóxicas, corrosivas, inflamables y en general
peligrosas para la salud de las personas, control
de residuos industriales líquidos (riles) y
sólidos, tanto en su elaboración, generación,
transporte y disposición final.
A3) Fiscalizar las materias relativas al Reglamento
Sanitario de los Alimentos, tales como control de
la producción, elaboración, envase,
fraccionamiento, almacenamiento, distribución,
expendio, venta de alimentos, asimismo los
vehículos de transporte y distribución de las
mismas, control de mataderos y frigoríficos,
control de la ley de certificación de las carnes,
entre otras.
A4) Fiscalizar el expendio de alimentos en quioscos,
puestos de venta en la vía pública y en ferias
libres y el que se efectúe por vendedores
ambulantes en las condiciones determinadas por
los reglamentos.
A5) Fiscalizar las materias relativas a la higiene,
seguridad del ambiente y seguridad de las
condiciones de trabajo en los sitios de trabajo,
contemplados en el Código Sanitario, Código del
Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales y sus Cuerpos
Reglamentarios.
A6) Fiscalización el funcionamiento de instalaciones
radioactivas y equipos que generen radiaciones
ionizantes, así como la fabricación adquisición,
posesión, uso, manipulación, almacenamiento,
importación, exportación, distribución, venta,
transporte, abandono o desecho de sustancias
ionizantes.
A7) Fiscalización el funcionamiento de calderas y
equipos de vapor.
A8) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos
sanitarios que deben observar los ferrocarriles,
barcos, aeroplanos, o cualquier otro medio de
transporte terrestre, lacustre, marítimo o aéreo,
que pueda diseminar enfermedades de uno a otro
lugar del territorio de la República.
A9) Fiscalizar el funcionamiento de camping o
campamentos de turismo, de acuerdo a la
reglamentación vigente.
A10) Fiscalizar la instalación, ampliación y
modificación de piscinas destinadas al uso
público, de acuerdo a lo previsto en el decreto
supremo de Salud Nº 327/77 sobre "Reglamento para
el Funcionamiento y Operación de Piscinas".
A11) Fiscalizar las materias a la inhumación de restos
humanos, tales como control de cementerios,
crematorios, casas funerarias y otros similares,
control de inhumaciones, cremación, transporte y
exhumación de cadáveres.
A12) Fiscalizar los sistemas de provisión y
purificación de agua potable y evacuación,
tratamiento y disposición final de aguas
servidas.
A13) Fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo
Nº 357, Reglamento General de Cementerios,
fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº
466 sobre farmacias, droguerías y otros,
fiscalizar el decreto supremo Nº 161 de
hospitales y clínicas privadas. Decreto supremo
Nº 951 sobre la actividad de podologista,
fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº
88 sobre la actividad de la cosmetología.
Fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº
261, Reglamento para ejercicio de actividades
auxiliares, decreto supremo Nº 4 de 1985, sobre
establecimiento de ópticas, fiscalizar el
cumplimiento del decreto supremo Nº 2.601 sobre
larga estadía para adultos mayores. Fiscalizar el
cumplimiento del decreto supremo Nº 1.967 sobre
laboratistas dentales. Fiscalizar el cumplimiento
del decreto supremo sobre clínicas de diálisis.
A14) Hacer practicar la inspección sanitaria de
cualquier casa, local, institución, sitio público
privado, en las condiciones establecidas en el
Código Sanitario.
A16) Requerir directamente de Carabineros de Chile el
auxilio de la fuerza pública con el objeto de dar
cumplimiento a las medidas que adopte en el
ejercicio de sus atribuciones delegadas, con
información a nivel central.
A17) Adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las siguientes prohibiciones:
1.- Descargar los desagües o alcantarillados en
un curso o masa de agua susceptible de
contaminación.
2.- Usar aguas contaminadas para la crianza de
moluscos o para el cultivo de vegetales que
crecen a ras de tierra y suelen ser
consumidas sin cocer.
3.- Arrojar en las aguas de riego sustancias que
produzcan su contaminación o envenenamiento
o que perjudiquen de cualquier modo la salud
del hombre o de los animales.
A18) En general fiscalizar el cumplimiento normativo
y sanitario que se entrega a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud, en su calidad
de autoridad sanitaria por el Código Sanitario y
sus cuerpos reglamentarios, y demás leyes que le
otorguen competencias ambientales y sanitarias a
dicha Secretaría Regional Ministerial de Salud.
B.- La facultad de instruir sumarios sanitarios,
investigar las infracciones que se constataren
en las fiscalizaciones, decretar allanamientos,
citar a los posibles infractores y testigos de
los hechos, adjuntar todos los medios de prueba
para acreditar la existencia de la infracción
sanitaria y acreditar la culpabilidad o
inocencia de los imputados, dictar sentencias
sanitarias aplicando las sanciones contempladas
en el Art. 174 del Código Sanitario y en otros
cuerpos legales y reglamentarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la facultad de
dictar sentencia sanitaria que aplique multa
superior a 30 Unidades Tributarias Mensuales,
prohibición de funcionamiento y clausura no son
delegadas en esta resolución y ellas deberán ser
dictadas por el Secretario Regional Ministerial
de Salud.
C.- Las facultades de otorgar, las autorizaciones
sanitarias, informes sanitarios,
certificaciones, diplomas y en general firmar
los documentos sobre las siguientes materias que
a continuación se indicarán:
C1) Otorgar las autorizaciones sanitarias que sean
materia de autorizaciones sanitarias expresa
contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº
1 del año 1989 desde su numerando uno al
cuarenta y seis inclusive.
C2) Otorgar las certificaciones a que se refieren
los artículos 2º y siguientes de la ley 18.164
sobre Legislación Aduanera y sus modificaciones.
C3) Autorizar la inhumación, exhumación, traslado y
transporte internacional, cremación de cadáveres
o restos humanos cuando corresponda otorgarlas
directamente a la autoridad sanitaria, de
acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
C4) Certificar la clasificación de locales
comerciales e industrias según su actividad
económica, de acuerdo a la reglamentación
pertinente.
C5) Otorgar certificados de registro de vehículos de
transporte de pescados y mariscos, y de todo
vehículo destinado al transporte de alimentos.
C6) Firmar los oficios y resoluciones de rechazo y
devolver las solicitudes relativas a materias de
competencia de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud, por falta de antecedentes,
una vez vencido el plazo otorgado para
complementación, en su caso.
C7) Ordenar la desinfección, desratización y
desinsectación de construcciones, sitios, naves
u objetos que requieran de dichas medidas
profilácticas, declarar las exenciones
pertinentes, en su caso; y otorgar los
certificados correspondientes.
C8) Autorizar y firmar resoluciones de exigencias
sanitarias.
C9) Registrar las calderas en uso dentro del
territorio del Servicio, y otorgar los
certificados de registro, revisión, pruebas
reglamentarias e idoneidad especificados en el
decreto supremo de Salud Nº 48/84 "Reglamento de
Calderas y Generadores de Vapor".
C10) Autorizar el expendio de alimentos en quioscos,
puestos de venta en la vía pública y ferias
libres y el que se efectúe por vendedores
ambulantes, en las condiciones determinadas en
los reglamentos.
C11) Visar e introducir las innovaciones que estime
convenientes a los Reglamentos Internos de
Higiene y Seguridad Industrial que sean
remitidos al Servicio en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 153 del Código del
Trabajo y el decreto supremo del Trabajo y
Previsión Social Nº 40/69 que "Aprueba
Reglamento sobre Prevención de Riesgos
Profesionales".
C12) Autorizar el funcionamiento de camping o
campamentos de turismo, de acuerdo a la
reglamentación vigente.
C13) Autorizar la instalación, ampliación y
modificación de piscinas destinadas al uso
público, de acuerdo a lo previsto en el decreto
supremo de Salud Nº 327/77 sobre "Reglamento
para el Funcionamiento y Operación de Piscinas".
C14) Emitir informes a organismos públicos y privados
cuando sea necesario coordinarse en materias de
competencia ambiental.
C15) Otorgar las certificaciones y autorizaciones a
que se refieren los artículos 2º y siguientes de
la ley 18.154 y sus modificaciones respecto de
los productos importados cuya fiscalización le
corresponda.
C16) Enviar al Instituto de Salud Pública las
solicitudes que de conformidad con lo dispuesto
en la ley 18.164 y sus modificaciones deben ser
resueltas por dicha institución.
C17) Enviar muestras para análisis a los laboratorios
de los Servicios de Salud e Instituto de Salud
Pública, según corresponda.
C18) Firmar los oficios en que se remita la
información sobre materias de su competencia a
los establecimientos privados.
C19) Citar y firmar los oficios en que se cite, a
reuniones a instituciones y/o funcionarios para
tratar las diversas materias de su área o
competencia.
C20) Firmar los oficios y resoluciones de rechazo y
devolver las solicitudes relativas a materias de
competencia de la autoridad sanitaria, por falta
de antecedentes, una vez vencido el plazo
otorgado para complementación, en su caso.
C21) Estudiar y presentar iniciativas y proyectos con
sus respectivos estudios y antecedentes que
tiendan a ampliar o mejorar las acciones de
salud indicando sus fuentes de financiamiento.
Y,
1.2.1.- Resolutiva, eliminando el Nº 3 que señala:
"Exceptúase de esta delegación de firma, todas aquellas materias, resoluciones, documentos y actos administrativos, que por su naturaleza y el monto inciden en materias sometidas a toma de razón por la Contraloría General de la República", y sustituyéndolo por el siguiente:
Nº 3.- "Todas las resoluciones que dicte la delegada en virtud de las atribuciones que se le confieren por la presente resolución, deberán llevar antes de su firma la glosa "Por orden del Secretario Ministerial de Salud de la IX Región", y expresar, además, que se dictan en virtud de la presente resolución delegatoria, individualizándolo en su parte considerativa, con número.
2.- Déjase vigente, en todo lo demás, lo prescrito en la Res. Exta. de Vistos 1.
3.- Notifíquese la presente resolución a la encargada de la Oficina Provincial Malleco, remitiéndole copia íntegra de la misma.
4.- Publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.
Anótese, comuníquese y publíquese.- César Torres Alvial, Secretario Regional Ministerial de Salud IX Región de la Araucanía.