Lei núm. 3,680, que ordena descontar diferencias de sueldos a favor de la Caja de Retiro i Montepío del Ejército i Armada.
    Lei núm. 3,680.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- La primera diferencia mensual entre los sueldos de que gozaba el personal del Ejército i Armada i los que han sido fijados por la lei núm. 3,636, de 26 de Julio último, se descontará a favor de la Caja de Retiro i Montepio del Ejército i Armada.
    Dicho descuento deberá efectuarse siempre que en virtud de una lei de carácter permanente se aumenten los sueldos de ese mismo personal.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a once de Noviembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ladislao Errázuriz