PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES, SU ANEXO Y CORRECCION

    Núm. 140.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que por Intercambio de Notas fechadas en Madrid el 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, la República de Chile y el Reino de España adoptaron el Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.
    Que dicho Acuerdo, su Anexo y corrección fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 25.218, de 10 de mayo de 2005, del Honorable Senado.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo a los efectos de su entrada en vigor internacional y, en consecuencia, éste rige a contar del 10 de junio de 2005.

    Decreto:

    Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas el 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero de 2005; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

              NOTA DIPLOMATICA

    Excmo. Señor Ministro,

    La Embajada de la República de Chile saluda muy atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención ambos Estados, son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Chile, la celebración de un Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:
    1. La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo.
    2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
    3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los conductores chilenos, titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
    5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.
    6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para la obtención del permiso o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.
    7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.
    8. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
    9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción.
    10. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias para conducir expedidos en uno u otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia para conducir obtenido en un tercer Estado.
    11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días después de haberse efectuado dicha notificación.
    En el caso que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno de España, esta Nota Diplomática y la de la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles.
    La Embajada de la República de Chile aprovecha la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta y distinguida consideración.- Enrique Krauss Rusque, Embajador.

                            Madrid, mayo 24 de 2004.

Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel Moratinos
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación
Madrid

                    ANEXO

TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y CHILENOS

 

              NOTA DIPLOMATICA

    Excmo. Sr. Embajador:

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente al Excmo. Sr. Embajador de la República de Chile en Madrid, y tiene el honor de aludir a la Nota Diplomática de fecha 24 de mayo de 2004, cuyo contenido es el siguiente:

    Excmo. Señor Ministro,

    La Embajada de la República de Chile saluda muy atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Chile, la celebración de un acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:
    1. La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo.
    2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización.
    3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los conductores chilenos, titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
    5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.
    6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para la obtención del permiso o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.
    7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.
    8. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
    9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción.
    10. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducir expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducir obtenido en un tercer Estado.
    11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días después de haberse efectuado dicha notificación.
    En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles.
    La Embajada de la República de Chile aprovecha la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

                              Madrid, mayo 24 de 2004.

Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel Moratinos
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Madrid.-"

    En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota Diplomática de esa Embajada y esta respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles.
    El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Embajador de la República de Chile en Madrid el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
    Madrid, 14 de octubre de 2004, Miguel Angel Moratinos, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Al Excmo. Sr. Enrique Krauss Rusque
Embajador de la República de Chile,
Madrid.

                    ANEXO

TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y CHILENOS


                  NOTA VERBAL

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile, y a propósito del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, de fechas 24 de mayo y 13 de octubre de 2004, tiene el honor de proponer la siguiente corrección de errores en el punto 4 del Acuerdo:

    En lugar de:

    "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los conductores chilenos, titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos."

    Debe leerse:

    "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción chilena que soliciten su canje por los equivalentes permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos."
    Este Ministerio agradecería que por esa Embajada se le manifestara la conformidad con la anterior propuesta, con el fin de proceder subsanar dichos errores y omisiones en las Notas Diplomáticas constitutivas del mencionado Acuerdo.
    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Chile el testimonio de su más distinguida consideración.

                      Madrid, 31 de enero de 2005

    A la Embajada de la República de Chile en Madrid.

                      NOTA VERBAL

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile, y tiene el honor de referirse a su Nota Verbal Nº 008/05 de 12 de enero de 2005, referente a la subsanación de errores y omisiones advertidos en el punto 4 de las Notas diplomáticas constitutivas del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
    Este Ministerio, según lo acordado, se complace en adjuntar la Nota Verbal de esta misma fecha, y agradecería que por esa Embajada se le haga llegar la Nota Verbal correspondiente, por medio de las cuales se subsanarían los errores y las omisiones advertidos en el Canje de Notas constitutivas del Acuerdo referido.
    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Chile el testimonio de su más distinguida consideración.

                          Madrid, 31 de enero de 2005

    A la Embajada de la República de Chile en Madrid. La Embajada de Chile saluda muy atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación -Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares-, y en relación a sus Notas Verbales Nº 8/15 y 9/15, de 31 de enero de 2005, tiene el honor de comunicar su conformidad a la propuesta de corrección de errores y omisiones advertidos en el punto 4 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los términos que da cuenta la Nota Verbal Nº 8/15, de 31 de enero del año en curso. La Embajada de Chile aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación -Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares- las seguridades de su más alta y distinguida consideranción.

                          Madrid, 7 de febrero de 2005.

Al
Ministerio de Asuntos Exteriores
Madrid.