Lei número 3,690.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo l.o Todo decreto de pago debe ser remitido por el Ministerio respectivo al Tribunal de Cuentas, quien se pronunciará previamente sobre su legalidad, remitiéndolo después a la. Dirección de Contabilidad para su refrendación. En seguida volverá el decreto al Tribunal de Cuentas para su toma de razón y demás trámites legales hasta su. pago por Tesorería.
    Art. 2.o El pago de los cupones vencidos y de los bonos de la deuda interna del Estado o garantizados por el Estado en virtud de una lei, que se amorticen, se hará por intermedio de la Dirección Jeneral de Contabilidad en la siguiente forma:
    Los interesados llevarán sus títulos a la Sección de Crédito Público e impuestos de esa Dirección, oficina que, después de controlarlos entregará a cada solicitante una orden de: pago para la Tesorería Fiscal, en la. cual se anotará el número de cupones o bonos que se mande pagar, su numeración y su valor.
    Para este objeto llevará un libro talonario, en el que anotará los detalles que contenga la respectiva orden de pago. Además, la Dirección de Contabilidad remitirá al Tribunal de Cuentas y Dirección del Tesoro una nota de las amortizaciones y pagos semestrales de cada deuda, a fin de que estas oficinas puedan fiscalizar debidamente el servicio de la deuda interna del Estado.

    Art. 3.o Todo cupón vencido o bono amortizado será pagado a su presentación en la Tesorería Fiscal, en la forma indicada en el artículo anterior. Si los fondos consultados para su pago en la lei de presupuestos vijente no fueren suficientes, se consignará en la lei de presupuestos del año siguiente, el respectivo ítem para declarar de abono el gasto a la oficina que hubiere hecho el pago.
    Art. 4.o Créase en la Dirección Jeneral de Contabilidad una Sección de Estadística y de Cuentas Especiales, que tendrá a su cargo clasificar las entradas y gastos de la Nación de modo que en cualquier momento pueda formarse con exactitud un estado comparativo de ellos; y reunir- los datos ilustrativos para cálculos futuros o para determinar las fuentes de entradas provenientes de leyes especiales, ya sea sobre derechos de importación, de esportacion o de impuestos en jeneral.
    Art.. 5.o La planta y sueldo del personal de la Dirección Jeneral de Contabilidad serán las siguientes:
    Director e inspector jeneral .............. $ 26,000
    Subdirector ................................. 20,000
    Jefe de la Sección de Crédito Público........ 15,000
    e Impuestos .
    Jefe de la Sección Contabilidad
    y Estadística.................................15,000
    Secretario abogado............................10,000
    Tenedor de libros (balances de caja)......... 12,000
    Tenedor de libros, (balances jenerales).......12,000
    Siete contadores primeros, con 10,800
    pesos cada uno................................75,600
    Jefe del timbre y papel sellado...............10,000
    Tres contadores segundos, con 9,000
    pesos cada uno............................... 27,000
    Cinco ayudantes de contadores, con
    7,200 cada uno................................36,000
    Cinco oficiales primeros, con 6,000
    pesos cada uno................................30,000
    Seis oficiales segundos, con 5,000
    pesos cada uno................................30,000
    Cuatro ayudantes primeros, con 4,200
    pesos cada uno................................16,800
    Cuatro ayudantes segundos, con
    3,600 pesos cada uno..........................14,400
    Seis ayudantes terceros, con 3,000
    pesos cada uno................................18,000
    Oficial de partes..............................4,200
    Ayudante de Secretaría.........................3,000
    Archivero..................................... 4,200
    Ayudante de archivo............................3,000
    Portero primero................................2,400
    Dos porteros segundos, con 1,800
    pesos cada uno.................................3,600
    Nueve inspectores, uno de los cuales
    debe ser el inspector de Bancos, con
    16,000 pesos cada uno........................144,000

    Art. 6.o Los empleados que ingresen después de la promulgación de la presente lei y que desempeñen las funciones de contadores deberán ser nombrados previo concurso.
    Art. 7.o Elevase a dos y medio por ciento el impuesto que establece el artículo 12 de la lei número 1,712, de 17 de noviembre de 1904, sobre la primera prima y los recibos de renovación de toda póliza de seguro contra incendio.
    Las compañías de seguros que carguen a los asegurados el valor del impuesto de que trata este artículo serán penadas con la cancelación de la autorización que para funcionar les exije el Código de Comercio.

    Art. 8.o Esta lei comenzará a rejir treinta dias después de su promulgación en el Diario Oficial.
    Artículo transitorio.- La supresión de los empleados que queden sin colocación se efectuará a medida que cesen en el desempeño de sus actuales puestos.
    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promulgúese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a treinta de noviembre de mil novecientos veinte.-  Juan Luis Sanfuentes.- Francisco Garces Gana.