Artículo l.o Todo decreto de pago debe ser remitido por el Ministerio respectivo al Tribunal de Cuentas, quien se pronunciará previamente sobre su legalidad, remitiéndolo después a la. Dirección de Contabilidad para su refrendación. En seguida volverá el decreto al Tribunal de Cuentas para su toma de razón y demás trámites legales hasta su. pago por Tesorería.