Art. 2.o El pago de los cupones vencidos y de los bonos de la deuda interna del Estado o garantizados por el Estado en virtud de una lei, que se amorticen, se hará por intermedio de la Dirección Jeneral de Contabilidad en la siguiente forma:
    Los interesados llevarán sus títulos a la Sección de Crédito Público e impuestos de esa Dirección, oficina que, después de controlarlos entregará a cada solicitante una orden de: pago para la Tesorería Fiscal, en la. cual se anotará el número de cupones o bonos que se mande pagar, su numeración y su valor.
    Para este objeto llevará un libro talonario, en el que anotará los detalles que contenga la respectiva orden de pago. Además, la Dirección de Contabilidad remitirá al Tribunal de Cuentas y Dirección del Tesoro una nota de las amortizaciones y pagos semestrales de cada deuda, a fin de que estas oficinas puedan fiscalizar debidamente el servicio de la deuda interna del Estado.