Art. 4.o Créase en la Dirección Jeneral de Contabilidad una Sección de Estadística y de Cuentas Especiales, que tendrá a su cargo clasificar las entradas y gastos de la Nación de modo que en cualquier momento pueda formarse con exactitud un estado comparativo de ellos; y reunir- los datos ilustrativos para cálculos futuros o para determinar las fuentes de entradas provenientes de leyes especiales, ya sea sobre derechos de importación, de esportacion o de impuestos en jeneral.