MODIFICA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE DERECHOS RELATIVOS AL CEMENTERIO MUNICIPAL
Cumpeo, 23 de agosto de 2005.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 726 exento.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 100 de fecha 15 de diciembre de 1997, mediante el cual se aprobara el texto refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales; el acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión extraordinaria de fecha 21 de abril de 2005.
Considerando: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley número 18.695, cuyo texto refundido y sistematizado fue regulado por el DFL 1/19.704; lo expresado en el decreto número 3.063, Ley de Rentas Municipales,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébase la modificación a la ordenanza para la cobranza de derechos relativos al cementerio municipal, contenidas en el Título IX de la ordenanza, aprobada mediante el decreto Nº 100, de fecha 15 de diciembre de 1997.
Artículo 2º: Se establecen los siguientes derechos a pagar por concepto de permisos, concesiones o servicios en cementerio municipal, tales como:
1. Nichos bóvedas:
1.1. Nichos triples adultos perpetuos
rasantes del suelo 50 UTM.
1.2. Nichos dobles adulto perpetuos
rasantes del suelo 40 UTM.
1.3. Nichos dobles párvulo
perpetuos rasantes del suelo 45 UTM.
2. Nichos horizontales y verticales perpetuo:
2.1. Nichos dobles adulto 2ª corrida 50 UTM.
2.2. Nichos dobles adulto 3ª corrida 30 UTM.
2.3. Nichos dobles adulto 4ª corrida 20 UTM.
3. Nichos simples de largo plazo arriendo por 10 años:
3.1. Nichos simples de segunda corrida 10 UTM.
3.2. Nichos simples de tercera corrida 5 UTM.
4. Nichos simples de corto plazo:
4.1. Arriendo por 5 años 5 UTM.
4.2. Transformación a 20 años 15 UTM.
4.3. Arriendo por 1 año 2 UTM.
5. Traslado restos reducidos al
término de 20 años, con perpetuidad 15 UTM.
6. Arriendo Nichos de Párvulos:
6.1. Por 20 años 20 UTM.
6.2. Por cinco años y cada renovación
proporcional hasta 20 años 4 UTM.
6.3. Por un año, cuarta o quinta corrida 2 UTM.
7. Adquisición de terrenos perpetuos
metro cuadrado
25 UTM.
8. Arriendo sepulturas en tierra por cada cinco
años, hasta 20 años:
8.1. Párvulos 4 UTM.
8.2. Adultos 5 UTM.
9. Adquisición al término de 20 años y
transformación a perpetua:
9.1. Párvulos 5 UTM.
9.2. Adultos 8 UTM.
10. Derechos de sepultación:
10.1. En tierra y nicho simple
o doble, con sellado 20% UTM.
10.2. En nicho triple o doble
rasante con sellado. 3 UTM.
11. Derechos de traslados:
11.1. Verificación de restos para
reducción o traslado,
con permanencia superior
a un año 0,30 UTM.
12. Exhumación, reducción y/o
extracción del cementerio de
cadáver:
12.1. En su propio ataúd 1,5 UTM.
12.2. Con cambio de urna 3 UTM.
12.3. Traslado en el mismo
cementerio en tierra y
fosa común 2 UTM.
12.4. Para traslado en el mismo
cementerio a nicho o reducción 1 UTM.
12.5. De osamentas en urna de reducción 1 UTM.
12.6. Exhumación por orden judicial Exento.
13. Derechos de construcción:
13.1. Colocación de placas, cambios
de marcos y similar 0,15 UTM.
13.2. Colocación de lápidas,
planchas de mármol, por
tapiaje y otros 0,30 UTM.
13.3. Construcción de mausoleos,
capillas, bóvedas y nichos
2,5% del presupuesto
aprobado, con un mínimo de 3,00 UTM.
13.4. Construcción de cuadros
de albañilería e imitación
bóveda 1,50 UTM.
13.5. Granitos, estucos,
reparaciones menores,
cabeceras 0,5 UTM.
13.6. Ocupación terrenos
para materiales por metro
cuadrado diario 10% UTM.
13.7. Permisos jornadas días no
hábiles por cada día autorizado 10% UTM.
14. Derechos:
14.1. Anual inscripción registros
de contratistas obras mayores 1,5 UTM.
14.2. Anual inscripción registros de
contratistas obras menores 0,50 UTM.
14.3. Normalización sepultura
o nicho sin documento venta
por metro cuadrado 1 UTM.
14.4. Inscripción de registros
de propiedades 0,50 UTM
14.5. Certificados de propiedades
inscritas y tasación 0,25 UTM.
14.6. Derechos de transferencias 2,50 UTM.
14.7. Uso de capilla del
cementerio para velatorio
diario 10% UTM
Artículo 3º: El Alcalde podrá, previo informe social, rebajar valores o eximir de pago de acuerdo al Art. 53 del D.S. 357 del 18/06/70 del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4º: La presente modificación a los derechos indicados comenzará a regir desde el día en su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5º: Publíquese la presente modificación a la ordenanza en el Diario Oficial por el señor Secretario Municipal.
Isabel González González, Alcalde.- Sergio Venegas Contreras, Secretario Municipal.