AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL SOBRE DISTRIBUCION DE CAUSAS ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

    En San Miguel, a veintidós de agosto de dos mil cinco, se reunió la Corte de Apelaciones de San Miguel en pleno, bajo la presidencia de su titular doña Rosa Egnem Saldías y con la asistencia de los Ministros Sra. Herreros, Sr. Pizarro, Sr. Carreño, Sra. Rivas, Sra. Martínez, Sr. Contreras Pérez, Sra. Cabello, Sra. Medina, Sra. Elgarrista, Sra. Letelier, Sr. Pavez, Sra.
Díaz, Sra. Hantke y Ministros Suplentes Sra. Arratia y Sr. Solís, se dictó en uso de las facultades administrativas y económicas el siguiente Auto Acordado sobre distribución de causas entre el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel:

    Considerando:

    Que con motivo de la entrada en vigencia de la ley 19.968 que crea los Tribunales Familia se hace necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la mencionada ley establecer reglas para la distribución de las causas entre el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.
    Y teniendo además presente lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:


I.    Distribución de demandas y gestiones judiciales:
1.-  A partir del 1º de octubre del año 2005 todas
    las demandas y gestiones judiciales cuyo
    conocimiento corresponda a los Juzgados de
    Familia de San Miguel deberán ser ingresadas a
    través del Sistema de Distribución de Causas
    disponibles en la Unidad de Atención de Público
    Común de que se dotará a los propios tribunales.
2.-  Para estos efectos, se antepondrán al texto de la
    suma los datos que siguen:
1)    Tipo de procedimiento que corresponda al juicio.
2)    Materia del pleito o gestión.
3)    Nombre completo del o de los demandantes o
    peticionarios con el número de RUT o Cédula de
    Identidad Nacional de cada uno.
4)    Nombre completo del abogado patrocinante con su
    número de RUT.
5)    Nombre del o de los apoderados con el número de
    RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada uno.
6)    Nombre completo del o de los demandados con el
    número de RUT o Cédula de Identidad si fuere
    conocido.

      Adicionalmente, al momento de entregarse los antecedentes a distribución se deberá acompañar o exhibir cédula de identidad o RUT en original o fotocopia de la parte demandante o solicitante, en su caso.

3.-  La Corporación Administrativa del Poder Judicial
  suministrará soporte y aplicaciones informáticas
  para la implementación del sistema de distribución
  de causas, el cual será operado por la Unidad de
  Atención de Público Común a los mencionados
  Tribunales.
4.-  La Unidad de Atención de Público Común se
  conformará por personal de la unidad de atención
  de público de los juzgados involucrados, conforme
  a sistema de turno o destinación acordados por los
  Jueces Presidentes de los mismos a propuesta de
  los respectivos Administradores del Tribunal.
5.-  Las dependencias físicas de la Unidad de Atención
  de Público Común se instalarán de modo de contener
  el ingreso de público a las dependencias mismas
  del Primer y Segundo Juzgado de Familia de San
  Miguel.
6.-  Serán tareas de la Unidad de Atención de Público
  Común:
a)  Distribuir demandas y gestiones judiciales, en su
  caso.
b)  Levantar acta de las demandas orales que se
  formularen.
c)  Orientar en la presentación de escritos a los
  intervinientes.
d)  Suministrar información general acerca de los
  tribunales de familia (funciones, composición,
  funcionamiento, horarios de atención y teléfonos.)
e)  Suministrar información general acerca de los
  organismos vinculados con los Tribunales de
  Familia (Corporación de Asistencia Judicial,
  Fundación de Asistencia Legal de la Familia,
  Sistema de Mediación).
f)  Recibir documentos y escritos que no estuvieren
  dirigidos a un Tribunal determinado y distribuirlo
  entre las unidades respectivas.
g)  Mantener actualizada la información del fichero o
  de cualquier otro medio establecido por el
  Tribunal con el fin de orientar e informar a los
  usuarios externos e internos.
h)  Mantener el buzón de sugerencias y reclamos y
  entregar los formularios respectivos al público
  que los solicite.
II.  Ingreso de causas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección:

    Las causas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección serán conocidas por el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel conforme a un turno, iniciándose éste cada año en el orden de numeración de los tribunales, por períodos semanales.

    Transcríbase a la Excma. Corte Suprema y al Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.
    Publíquese en el Diario Oficial.