AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL SOBRE DISTRIBUCION DE CAUSAS ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
En San Miguel, a veintidós de agosto de dos mil cinco, se reunió la Corte de Apelaciones de San Miguel en pleno, bajo la presidencia de su titular doña Rosa Egnem Saldías y con la asistencia de los Ministros Sra. Herreros, Sr. Pizarro, Sr. Carreño, Sra. Rivas, Sra. Martínez, Sr. Contreras Pérez, Sra. Cabello, Sra. Medina, Sra. Elgarrista, Sra. Letelier, Sr. Pavez, Sra.
Díaz, Sra. Hantke y Ministros Suplentes Sra. Arratia y Sr. Solís, se dictó en uso de las facultades administrativas y económicas el siguiente Auto Acordado sobre distribución de causas entre el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel:
Considerando:
Que con motivo de la entrada en vigencia de la ley 19.968 que crea los Tribunales Familia se hace necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la mencionada ley establecer reglas para la distribución de las causas entre el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.
Y teniendo además presente lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
I. Distribución de demandas y gestiones judiciales:
1.- A partir del 1º de octubre del año 2005 todas
las demandas y gestiones judiciales cuyo
conocimiento corresponda a los Juzgados de
Familia de San Miguel deberán ser ingresadas a
través del Sistema de Distribución de Causas
disponibles en la Unidad de Atención de Público
Común de que se dotará a los propios tribunales.
2.- Para estos efectos, se antepondrán al texto de la
suma los datos que siguen:
1) Tipo de procedimiento que corresponda al juicio.
2) Materia del pleito o gestión.
3) Nombre completo del o de los demandantes o
peticionarios con el número de RUT o Cédula de
Identidad Nacional de cada uno.
4) Nombre completo del abogado patrocinante con su
número de RUT.
5) Nombre del o de los apoderados con el número de
RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada uno.
6) Nombre completo del o de los demandados con el
número de RUT o Cédula de Identidad si fuere
conocido.
Adicionalmente, al momento de entregarse los antecedentes a distribución se deberá acompañar o exhibir cédula de identidad o RUT en original o fotocopia de la parte demandante o solicitante, en su caso.
3.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial
suministrará soporte y aplicaciones informáticas
para la implementación del sistema de distribución
de causas, el cual será operado por la Unidad de
Atención de Público Común a los mencionados
Tribunales.
4.- La Unidad de Atención de Público Común se
conformará por personal de la unidad de atención
de público de los juzgados involucrados, conforme
a sistema de turno o destinación acordados por los
Jueces Presidentes de los mismos a propuesta de
los respectivos Administradores del Tribunal.
5.- Las dependencias físicas de la Unidad de Atención
de Público Común se instalarán de modo de contener
el ingreso de público a las dependencias mismas
del Primer y Segundo Juzgado de Familia de San
Miguel.
6.- Serán tareas de la Unidad de Atención de Público
Común:
a) Distribuir demandas y gestiones judiciales, en su
caso.
b) Levantar acta de las demandas orales que se
formularen.
c) Orientar en la presentación de escritos a los
intervinientes.
d) Suministrar información general acerca de los
tribunales de familia (funciones, composición,
funcionamiento, horarios de atención y teléfonos.)
e) Suministrar información general acerca de los
organismos vinculados con los Tribunales de
Familia (Corporación de Asistencia Judicial,
Fundación de Asistencia Legal de la Familia,
Sistema de Mediación).
f) Recibir documentos y escritos que no estuvieren
dirigidos a un Tribunal determinado y distribuirlo
entre las unidades respectivas.
g) Mantener actualizada la información del fichero o
de cualquier otro medio establecido por el
Tribunal con el fin de orientar e informar a los
usuarios externos e internos.
h) Mantener el buzón de sugerencias y reclamos y
entregar los formularios respectivos al público
que los solicite.
II. Ingreso de causas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección:
Las causas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección serán conocidas por el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel conforme a un turno, iniciándose éste cada año en el orden de numeración de los tribunales, por períodos semanales.
Transcríbase a la Excma. Corte Suprema y al Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.
Publíquese en el Diario Oficial.