LEY NUM. 15.669

EXIME, POR GRACIA, DEL REQUISITO QUE INDICA A DOÑA JEANNYE LUISA BELL HUNICKEN PARA QUE PUEDA GOZAR DEL MONTEPIO QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ARTICULO UNICO.- Exímese, por gracia, el tiempo mínimo de seis meses de matrimonio exigido por el artículo 50.o del decreto ley N.o 348, de 25 de Julio de 1953, a fin de que doña Jeannye Luisa Bell Hunicken, pueda gozar del montepío fijado por decreto ley N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, en su carácter de viuda, sin hijos, del ex-Alférez de Carabineros don Juan Becerra Opazo, fallecido en servicio activo, el 13 de Agosto de 1939.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.