LEY NUM. 15.663
AUMENTA, POR GRACIA, LA PENSION DE QUE DISFRUTAN LAS PERSONAS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
ARTICULO UNICO.- Auméntase, por gracia, a Eº 50 (cincuenta escudos) mensuales a cada una de las señoras Leontina y Eugenia Sepúlveda González, con derecho de acrecer entre ellas, la pensión de que disfrutan por ley N.o 12.768, de 2 de Diciembre de 1957.
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiuno de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.