Lei núm. 3,700, que concede suplementos para servicios del Congreso Nacional.
Lei núm. 3,700.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se indican, de la partida 16 "Congreso Nacional" del Presupuesto del Ministerio del Interior:
Al ítem 4,144.- Para gastos de
Secretaría, adquisicion de
uniformes para los guardianes,
etc.____________________________________ $ 20,000
Al ítem 4,147.- Para la publicacion
en la prensa de las sesiones del
Senado, etc.____________________________ 40,000
Al ítem 4,150.- Para adquisicion i
distribucion de rejistros, impresion
i distribucion de los demas efectos
electorales a que se refiere el
artículo 69 de la Lei de Elecciones.____ 20,000
Al ítem 4,154.- Para gastos jenerales
de Secretaría i servicio de la guardia
de la Cámara de Diputados, etc._________ 320,000
Al ítem 4,156.- Para publicacion
en la prensa de las sesiones de
la Cámara de Diputados, etc.____________ 90,000
Al ítem 4,160.- Para gastos de
Conservacion i aseo del edificio
del Congreso____________________________ 40,000
El gasto se deducirá de la mayor entrada proveniente
del impuesto sobre el papel sellado, timbres i
estampillas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Aldunate.