Lei núm. 3,700, que concede suplementos para servicios del Congreso Nacional.
    Lei núm. 3,700.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se indican, de la partida 16 "Congreso Nacional" del Presupuesto del Ministerio del Interior:
Al ítem 4,144.- Para gastos de
  Secretaría, adquisicion de
  uniformes para los guardianes,
  etc.____________________________________  $  20,000
Al ítem 4,147.- Para la publicacion
  en la prensa de las sesiones del
  Senado, etc.____________________________      40,000
Al ítem 4,150.- Para adquisicion i
  distribucion de rejistros, impresion
  i distribucion de los demas efectos
  electorales a que se refiere el
  artículo 69 de la Lei de Elecciones.____      20,000
Al ítem 4,154.- Para gastos jenerales
  de Secretaría i servicio de la guardia
  de la Cámara de Diputados, etc._________      320,000
Al ítem 4,156.- Para publicacion
  en la prensa de las sesiones de
  la Cámara de Diputados, etc.____________      90,000
Al ítem 4,160.- Para gastos de
  Conservacion i aseo del edificio
  del Congreso____________________________      40,000
    El gasto se deducirá de la mayor entrada proveniente
del impuesto sobre el papel sellado, timbres i
estampillas.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Aldunate.