Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:
"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".