APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL
Núm. 151.- Santiago, 21 de julio de 2005.- Considerando:
Que, la Ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, tiene como objetivos el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como, también, la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales;
Que, para cumplir dichos objetivos la mencionada Ley creó, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual;
Que, la misma Ley, en su Capítulo III, dispone que deben reglamentarse las diversas disposiciones referidas a este Fondo, para la adecuada asignación de sus recursos, ponerlo en ejecución y dar un correcto cumplimiento a los objetivos y actividades que se le entregan; y,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nº 18.956, Nº 19.981; y Nº 19.891; y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, contemplado en la Ley N° 19.981.
Artículo 1°.- El ConsejoDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante "el Consejo", ejercerá sus funciones en la forma que determina la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en adelante "la Ley" y este Reglamento, siendo una de sus facultades asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del sector audiovisual.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante "el Consejo", ejercerá sus funciones en la forma que determina la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en adelante "la Ley" y este Reglamento, siendo una de sus facultades asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del sector audiovisual.
El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo(a) asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa en los concursos, postulaciones, proyectos, programas, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo de Fomento Audiovisual, y que actuará, además dando apoyo técnico y administrativo al Consejo, a sus especialistas y asesores(as) en lo relativo a tales materias.
Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los(as) presentes. En caso de empate dirimirá su Presidente(a). De cada sesión se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) de este cuerpo colegiado.
Artículo 2°.- El Fondo deDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Fomento Audiovisual creado por la ley Nº 19.981, en adelante "el Fondo", está destinado a otorgar ayudas para el financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal y en las disposiciones del presente reglamento.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Fomento Audiovisual creado por la ley Nº 19.981, en adelante "el Fondo", está destinado a otorgar ayudas para el financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal y en las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 3°.- Podrán presentarse Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011a los concursos organizados por el Consejo, personas naturales y jurídicas conforme a lo regulado en las respectivas Bases del o los concursos.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011a los concursos organizados por el Consejo, personas naturales y jurídicas conforme a lo regulado en las respectivas Bases del o los concursos.
Artículo 4°.- La asignación Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de recursos del Fondo se efectuará mediante la modalidad de concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones o a través de otros mecanismos de ejecución de recursos públicos establecidos en la normativa vigente, según corresponda, de acuerdo a las diferentes líneas y tipos de proyectos, programas o actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades. En este caso, deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para el tiempo que dure el respectivo proyecto, postulación o programa, de acuerdo a los recursos asignados para su ejecución.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de recursos del Fondo se efectuará mediante la modalidad de concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones o a través de otros mecanismos de ejecución de recursos públicos establecidos en la normativa vigente, según corresponda, de acuerdo a las diferentes líneas y tipos de proyectos, programas o actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades. En este caso, deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para el tiempo que dure el respectivo proyecto, postulación o programa, de acuerdo a los recursos asignados para su ejecución.
Artículo 5°.- La distribuciónDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de los recursos del Fondo corresponderá al Consejo, el que en el ejercicio de sus facultades y dentro del marco presupuestario, determinará anualmente los recursos que se destinarán a los concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones u otras actividades que defina, procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la actividad audiovisual en todas las regiones del país.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de los recursos del Fondo corresponderá al Consejo, el que en el ejercicio de sus facultades y dentro del marco presupuestario, determinará anualmente los recursos que se destinarán a los concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones u otras actividades que defina, procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la actividad audiovisual en todas las regiones del país.
Artículo 6º.- Para efectosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:
a) Sean producidas para su exhibición o explotación comercial por productores(as) o empresas audiovisuales chilenas;
b) Sean realizadas mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad chilena y/o extranjeros(as) con permanencia definitiva en el país, y
c) Sean realizadas mayoritariamente en el territorio nacional.
También se considerarán obras audiovisuales de producción nacional, las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción vigentes suscritos por el Estado de Chile, que hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional, de conformidad a lo que para este efecto se regule mediante la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.
Artículo 7º.- Para efectosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de este Reglamento se entenderá por Obra Audiovisual de Coproducción Internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores(as) de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de este Reglamento se entenderá por Obra Audiovisual de Coproducción Internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores(as) de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.
Artículo 8º.- Los recursosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante concursos públicos:
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante concursos públicos:
1) Apoyo a la producción y posproducción de obras audiovisuales de largometraje;
2) Otorgamiento de subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción;
3) Otorgamiento de subvenciones y apoyo a la producción y posproducción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
4) Apoyo a proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales finalizadas o en desarrollo, tanto nacionales como realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países. Se entenderá por distribución toda etapa que implique la circulación, onerosa o gratuita, de la obra audiovisual;
5) Apoyo a la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, conforme a los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;
6) Financiamiento de planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a regiones distintas de la Metropolitana, y
7) Financiamiento de planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación para el desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a regiones distintas de la Metropolitana.
Para efectos de este artículo, se entenderá por "producción audiovisual", de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º letra b) de la ley, las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje, de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor(a).
Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas prima nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en los numerales 1), 2) y 3) precedentes, según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las regiones del país.
Podrán asignarse recursos del Fondo, mediante la modalidad de concurso público o licitación, cuando se trate de otros destinos señalados en el artículo 9º de la ley Nº 19.981 y el Consejo así lo estime conveniente.
Artículo 9º.- Las convocatoriasDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán al menos una vez al año, mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo, en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán al menos una vez al año, mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo, en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional.
Los avisos de convocatoria de los concursos deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y deberán contener, al menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas de financiamiento del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso y la fecha de cierre de las postulaciones.
Artículo 10º.- El ConsejoDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Nacional de la Cultura y las Artes pondrá oportunamente a disposición de las y los postulantes en el sitio web institucional, las bases y los formularios de concurso.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Nacional de la Cultura y las Artes pondrá oportunamente a disposición de las y los postulantes en el sitio web institucional, las bases y los formularios de concurso.
Artículo 11º.- El Consejo,Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 a través del Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, efectuará la recepción de los proyectos que se presenten a los concursos.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 a través del Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, efectuará la recepción de los proyectos que se presenten a los concursos.
Artículo 12º.- En las basesDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 se explicitarán las condiciones de postulación para cada línea de financiamiento del Fondo, los plazos de postulación; los criterios de evaluación que se emplearán; los montos estimados de recursos concursables por líneas de proyectos, los tipos de postulantes, los límites máximos de financiamiento; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos, y en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos acorde con los objetivos del Fondo y sus líneas de financiamiento.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 se explicitarán las condiciones de postulación para cada línea de financiamiento del Fondo, los plazos de postulación; los criterios de evaluación que se emplearán; los montos estimados de recursos concursables por líneas de proyectos, los tipos de postulantes, los límites máximos de financiamiento; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos, y en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos acorde con los objetivos del Fondo y sus líneas de financiamiento.
Las bases establecerán las condiciones de presentación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación.
Artículo 13º.- El Consejo, Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011a través de la Secretaría o del Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en su caso, entregará orientación e información a quienes lo requieran, para facilitarles su postulación a los concursos y propenderá a proveer a las y los postulantes de medios electrónicos que les permitan su postulación, así como conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011a través de la Secretaría o del Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en su caso, entregará orientación e información a quienes lo requieran, para facilitarles su postulación a los concursos y propenderá a proveer a las y los postulantes de medios electrónicos que les permitan su postulación, así como conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto.
Artículo 14º.- La Secretaría Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011y los (as) Directores (as) Regionales, en su caso, velarán por la certidumbre en la recepción de los proyectos entregando comprobantes o acreditaciones fehacientes de la recepción de los mismos y su material de apoyo.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011y los (as) Directores (as) Regionales, en su caso, velarán por la certidumbre en la recepción de los proyectos entregando comprobantes o acreditaciones fehacientes de la recepción de los mismos y su material de apoyo.
Artículo 15º.- Los proyectos Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011se presentarán individualizados y debidamente descritos, conteniendo los elementos necesarios para su evaluación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las bases de concurso.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011se presentarán individualizados y debidamente descritos, conteniendo los elementos necesarios para su evaluación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las bases de concurso.
Artículo 16º.- Los proyectosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 presentados a concursos públicos para obtener financiamiento por parte del Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los concursos, serán evaluados y seleccionados para la respectiva asignación de recursos, por Comisiones de Especialistas, nombrada(s) por el Consejo.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 presentados a concursos públicos para obtener financiamiento por parte del Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los concursos, serán evaluados y seleccionados para la respectiva asignación de recursos, por Comisiones de Especialistas, nombrada(s) por el Consejo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá conforme a la naturaleza y complejidad de la línea de financiamiento del Fondo, acordar que dichos proyectos sean derivados a asesores(as), nombrados(as) por dicho órgano colegiado, para que éstos(as) realicen la evaluación de los proyectos, la que será certificada por la Secretaría. En este caso la o las Comisiones de Especialistas estarán a cargo de la etapa de selección y asignación de los recursos. A dichos(as) asesores(as) les serán aplicables, en lo que corresponda, las normas relativas a las Comisiones de Especialistas.
Desde la recepción de los proyectos, el procedimiento concursal se ceñirá a lo siguiente:
A.- Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por la Secretaría a cada Comisión de Especialistas o a los(as) asesores(as), para su evaluación y selección, según corresponda, de acuerdo a los criterios definidos en las respectivas Bases;
B.- Estos proyectos deberán ser evaluados dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de cierre del concurso, a excepción de aquellas líneas de concurso que por la naturaleza de su evaluación requieran de un tiempo mayor para la misma, según lo establecido en las respectivas Bases;
C.- La evaluación y selección de los proyectos que se presenten a ser financiados por el Fondo deberá efectuarse de acuerdo a los criterios señalados en las Bases que correspondan. Entre dichos criterios, deberán considerarse uno o más de los siguientes:
1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la
correcta relación presupuestaria entre lo
solicitado y la adecuada ejecución del mismo;
2.- La experiencia o currículum del postulante y su
equipo de trabajo;
3.- La viabilidad técnica y financiera de la propuesta;
4.- La calidad o mérito artístico del proyecto;
5.- El impacto del proyecto, ya sea medido en relación
al número de beneficiarios, la proyección sobre
nuevos usuarios del sector o la generación de
externalidades positivas sobre su sector artístico
o ámbito de mediación cultural;
6.- La existencia y monto de aportes privados cuando
correspondiere;
7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del
proyecto o sus efectos;
8.- La descentralización, y
9.- La pertinencia respecto de las políticas de fomento
audiovisual.
Las Bases de los concursos podrán desarrollar o desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso o postulación y deberán señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de los criterios de evaluación y de selección e igualmente a los factores y subfactores, si existiesen.
Artículo 17º.- Cada ComisiónDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de Especialistas estará integrada por a lo menos, cinco personas con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las áreas específicas que trate el respectivo concurso. Dicha designación será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. El número de los miembros de estas Comisiones de Especialistas siempre será impar. El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. Bastará para la validez del acta de estas comisiones la firma de su Presidente(a), quien será elegido(a) por sus propios miembros.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de Especialistas estará integrada por a lo menos, cinco personas con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las áreas específicas que trate el respectivo concurso. Dicha designación será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. El número de los miembros de estas Comisiones de Especialistas siempre será impar. El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. Bastará para la validez del acta de estas comisiones la firma de su Presidente(a), quien será elegido(a) por sus propios miembros.
En aquellos casos en que la integración de una Comisión de Especialistas cuente con funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o con miembros del Consejo, éstos(as) ejercerán esta labor ad honorem. La misma norma se aplicará para los(as) asesores(as).
Podrá nombrarse en el citado acto administrativo, el o la reemplazante para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad, imposibilidad o por faltar, por cualquier razón, algún miembro titular de las Comisiones. Los(as) reemplazantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los(as) titulares.
Artículo 18º.- Las ComisionesDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 seleccionarán y determinarán los recursos que se asignarán para cada proyecto seleccionado, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de conformidad con el artículo 16 del presente instrumento, los cuales se señalarán en las bases y en atención a la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que realizará el Consejo para cada línea o modalidad en las respectivas Bases. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Asimismo, podrá elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 seleccionarán y determinarán los recursos que se asignarán para cada proyecto seleccionado, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de conformidad con el artículo 16 del presente instrumento, los cuales se señalarán en las bases y en atención a la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que realizará el Consejo para cada línea o modalidad en las respectivas Bases. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Asimismo, podrá elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
La o las Comisiones de Especialistas podrán proponer declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. En estos casos, o si por otra razón quedaran recursos disponibles de una Convocatoria, estos podrán ser reasignados por el Consejo para ser destinados a la lista de espera de otros concursos públicos o procedimientos en desarrollo.
En caso que no sea posible la asignación de los recursos remanentes de conformidad con lo señalado precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo o para solventar actividades o programas que defina el Consejo en el ejercicio de sus facultades.
Los acuerdos de las Comisiones de Especialistas serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes y en caso que se produzca un empate dirimirá su Presidente(a). Este acuerdo se hará público y se formalizará por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.
Artículo 19º.- El ConsejoDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 podrá impartir directrices complementarias a las que sancione para las bases de los concursos para el funcionamiento de las Comisiones de Especialistas. Éstas dirán relación con las formalidades sobre la evaluación y selección que harán las Comisiones de Especialistas y, en general, todas las reglas para un trabajo coordinado, transparente y técnico.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 podrá impartir directrices complementarias a las que sancione para las bases de los concursos para el funcionamiento de las Comisiones de Especialistas. Éstas dirán relación con las formalidades sobre la evaluación y selección que harán las Comisiones de Especialistas y, en general, todas las reglas para un trabajo coordinado, transparente y técnico.
Artículo 20º.- Las ComisionesDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de Especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, debiendo observar los principios de no formalización, cooperación y especialización.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de Especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, debiendo observar los principios de no formalización, cooperación y especialización.
Los integrantes de las Comisiones de Especialistas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).
Artículo 21º.- Los(as) integrantes Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011de la Comisión de Especialistas, respecto al concurso del Fondo en que le tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011de la Comisión de Especialistas, respecto al concurso del Fondo en que le tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
Estas personas no podrán participar a título remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que se presente al concurso del Fondo en que posteriormente deberá intervenir.
Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en el concurso del Fondo en que le corresponderá intervenir.
Artículo 22º.- El o la integrante Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011de las Comisiones de Especialistas respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal abstención a los(as) demás especialistas de su Comisión y al (a la) Secretario(a), quien certificará tal circunstancia.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011de las Comisiones de Especialistas respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal abstención a los(as) demás especialistas de su Comisión y al (a la) Secretario(a), quien certificará tal circunstancia.
Artículo 23º.- La SecretaríaDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 deberá revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 21, respecto de integrantes de Comisiones de Especialistas involucrados(as) en el proceso. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazarle.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 deberá revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 21, respecto de integrantes de Comisiones de Especialistas involucrados(as) en el proceso. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazarle.
Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación.
En todo caso la carga de señalar la existencia de las indicadas incompatibilidades corresponderá al integrante de la Comisión de Especialistas afectado(a) por ella.
Artículo 24º.- Dentro deDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 los 5 (cinco) días hábiles siguientes al término del proceso de selección, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes notificará por escrito a aquellos(as) postulantes cuyos proyectos han sido seleccionados.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 los 5 (cinco) días hábiles siguientes al término del proceso de selección, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes notificará por escrito a aquellos(as) postulantes cuyos proyectos han sido seleccionados.
Asimismo, publicará en un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para cualquier habitante de la República, la lista de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre del proyecto, de las personas u organizaciones responsables de los mismos y los correspondientes recursos asignados.
Artículo 25º.- Resuelto elDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 concurso respectivo, la asignación de los recursos que procedan se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del respectivo proyecto, en el cual se consignarán, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, los montos asignados y sus objetivos y la forma de rendir los recursos, así como la forma de resguardo de los recursos entregados y las sanciones referentes a su incumplimiento.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 concurso respectivo, la asignación de los recursos que procedan se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del respectivo proyecto, en el cual se consignarán, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, los montos asignados y sus objetivos y la forma de rendir los recursos, así como la forma de resguardo de los recursos entregados y las sanciones referentes a su incumplimiento.
Los referidos convenios serán aprobados mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente y comenzarán a regir una vez tramitado totalmente dicho acto administrativo.
Artículo 26º.- Para la suscripciónDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de los convenios, los(as) titulares de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de los resultados. De no comparecer los interesados dentro del término indicado, la Secretaría certificará la reasignación de los recursos respectivos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18º del presente Reglamento.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de los convenios, los(as) titulares de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de los resultados. De no comparecer los interesados dentro del término indicado, la Secretaría certificará la reasignación de los recursos respectivos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18º del presente Reglamento.
Artículo 27º.- Las bases Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011concursales establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011concursales establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran.
Quedan exceptuadas de otorgar caución las municipalidades.
Artículo 28º.- En caso deDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 incumplimiento imputable al Responsable del Proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el convenio y para dar término al convenio.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 incumplimiento imputable al Responsable del Proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el convenio y para dar término al convenio.
En caso de no ser aplicable lo anterior, la autoridad competente se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.
Artículo 29º.- Corresponderá a laDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Secretaría del Consejo o al Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Secretaría del Consejo o al Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán facilitar en todo momento las tareas de supervisión y control pertinentes.
Artículo 30º.- La Secretaría delDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Consejo o los Directores Regionales, según corresponda, emitirán un certificado de ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido aprobada, lo cual será formalizado por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Consejo o los Directores Regionales, según corresponda, emitirán un certificado de ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido aprobada, lo cual será formalizado por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.
Artículo 31º.- De conformidad con Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7º de la ley y sin perjuicio de lo señalado en la letra m) del artículo 9º de dicho cuerpo legal, el Consejo podrá asignar directamente hasta un 20% del Fondo, en las siguientes líneas:
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7º de la ley y sin perjuicio de lo señalado en la letra m) del artículo 9º de dicho cuerpo legal, el Consejo podrá asignar directamente hasta un 20% del Fondo, en las siguientes líneas:
1) Financiamiento de actividades destinadas a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero, tanto finalizadas como en desarrollo;
2) Financiamiento de programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;
3) Otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional, y
4) Apoyo a programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por salas de cine arte y centros culturales que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación.
El Consejo podrá disponer que se abra concurso público o licitación como modalidad para asignar recursos a iniciativas que correspondan a las líneas señaladas en este artículo.
Artículo 32º.- Lo dispuesto en Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011el artículo 21 de este Reglamento, se aplicará a los(as) integrantes del Consejo, respecto de la discusión y resolución de asuntos relacionados con el otorgamiento de los recursos indicados en este Título.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011el artículo 21 de este Reglamento, se aplicará a los(as) integrantes del Consejo, respecto de la discusión y resolución de asuntos relacionados con el otorgamiento de los recursos indicados en este Título.
En caso de producirse alguna de las situaciones antes referidas, el/la Consejero(a) implicado(a) deberá así declararlo de inmediato y no será contabilizado(a) para los efectos de determinar el quórum respectivo en la votación del asunto que se trate, quedando tal circunstancia registrada en el acta respectiva.
Artículo 33º.- Las postulaciones a Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011las líneas de financiamiento de este Título se harán mediante la presentación de un proyecto, el que será presentado directamente al Consejo a través de su Secretario(a). El Consejo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del financiamiento solicitado y la asignación de los recursos, contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de los criterios generales y características previamente definidas por éste. Estas evaluaciones podrán ser requeridas a uno(a) o más especialistas nombrados(as) por el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e informarán fundadamente.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011las líneas de financiamiento de este Título se harán mediante la presentación de un proyecto, el que será presentado directamente al Consejo a través de su Secretario(a). El Consejo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del financiamiento solicitado y la asignación de los recursos, contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de los criterios generales y características previamente definidas por éste. Estas evaluaciones podrán ser requeridas a uno(a) o más especialistas nombrados(as) por el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e informarán fundadamente.
En los casos en que los(as) especialistas tengan la calidad de funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o de miembros del Consejo, deberán ejercer dicha labor ad honorem.
Los(as) especialistas a que alude el inciso anterior estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 34º.- Para la asignación de los recursos de este Título, el Consejo deberá considerar uno o más de los siguientes criterios:Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la correcta relación presupuestaria entre lo solicitado y la adecuada ejecución del mismo;
2.- La experiencia o currículum del beneficiario de la asignación y su equipo de trabajo;
3.- La viabilidad técnica y financiera.
4.- La calidad o mérito artístico;
5.- El impacto, ya sea medido en relación al número de beneficiarios, la proyección sobre nuevos usuarios del sector o la generación de externalidades positivas sobre su sector artístico o ámbito de mediación cultural;
6.- La existencia y monto de aportes privados cuando correspondiere;
7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos;
8.- La descentralización; y
9.- La pertinencia respecto de las políticas de fomento audiovisual.
Artículo 35º.- Anualmente el Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011Consejo comunicará públicamente, sea por un medio escrito o electrónico, la nómina de los proyectos beneficiados a través de las asignaciones de este Título, incluyendo su individualización, nombre de las personas u organizaciones responsables de los mismos, breve reseña y los correspondientes recursos asignados.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011Consejo comunicará públicamente, sea por un medio escrito o electrónico, la nómina de los proyectos beneficiados a través de las asignaciones de este Título, incluyendo su individualización, nombre de las personas u organizaciones responsables de los mismos, breve reseña y los correspondientes recursos asignados.
Artículo 36º.- Todos los aportesDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 que se asignen de acuerdo a este Título deberán consignarse en convenios suscritos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del proyecto respectivo. En la suscripción de estos convenios se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento y en éstos se indicará, a lo menos, el monto asignado, los destinos que se les dará, los derechos y obligaciones de las partes, las rendiciones de cuentas, la forma de resguardo de los recursos entregados y el procedimiento de reembolso cuando corresponda.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 que se asignen de acuerdo a este Título deberán consignarse en convenios suscritos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del proyecto respectivo. En la suscripción de estos convenios se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento y en éstos se indicará, a lo menos, el monto asignado, los destinos que se les dará, los derechos y obligaciones de las partes, las rendiciones de cuentas, la forma de resguardo de los recursos entregados y el procedimiento de reembolso cuando corresponda.
Para el resguardo de los recursos entregados, las acciones por incumplimiento del convenio que se ejerzan y el control de la ejecución de los proyectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 30 de este instrumento.
Artículo 37º.- Las ayudas o Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011subvenciones entregadas para la realización de las obras o proyectos audiovisuales señaladas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 8, así como la indicada en el numeral 1) del artículo 31 del presente Reglamento, estarán sujetas a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50% de los recursos asignados a dicho proyecto por el Fondo, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de esa producción audiovisual.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011subvenciones entregadas para la realización de las obras o proyectos audiovisuales señaladas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 8, así como la indicada en el numeral 1) del artículo 31 del presente Reglamento, estarán sujetas a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50% de los recursos asignados a dicho proyecto por el Fondo, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de esa producción audiovisual.
Artículo 38º.- Para efectos del Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011presente Reglamento, se considerarán ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011presente Reglamento, se considerarán ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.
En el caso de las coproducciones, se considerarán ingresos netos y costos del productor(a) chileno(a) aquellos que correspondan a éste(a) en la proporción acordada en el contrato o convenio respectivo, incorporado en el proyecto aprobado.
Artículo 39º.- Se entiende Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011por comercialización toda explotación comercial de obras audiovisuales en los distintos territorios y ventanas de explotación, definidos en los contratos respectivos, tales como: exhibiciones en salas cinematográficas, venta o arriendo de videogramas, televisión en todas las modalidades abierta y de pago, venta o transmisión por Internet, exhibición en cualquier medio de transporte o cualquier otro medio o soporte que los avances técnicos pudieran proporcionar para la explotación y, en general, toda otra forma de comercialización que genere ingresos.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011por comercialización toda explotación comercial de obras audiovisuales en los distintos territorios y ventanas de explotación, definidos en los contratos respectivos, tales como: exhibiciones en salas cinematográficas, venta o arriendo de videogramas, televisión en todas las modalidades abierta y de pago, venta o transmisión por Internet, exhibición en cualquier medio de transporte o cualquier otro medio o soporte que los avances técnicos pudieran proporcionar para la explotación y, en general, toda otra forma de comercialización que genere ingresos.
Artículo 40º.- Los(as) productores(as),Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 exhibidores(as) y otros(as) que participen en la cadena de comercialización y que se encuentren sujetos(as) a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50%, deberán entregar anualmente al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes información acerca de los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra audiovisual desde que se verifique cualesquiera de los actos de comercialización referidos en el artículo precedente. Dicha información deberá ser la contenida en los libros contables, contratos de ventas y preventas, contratos de distribución y en otros documentos o antecedentes que acrediten la comercialización de la producción, y ser respaldada con las certificaciones contables y tributarias fijadas en las bases respectivas.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 exhibidores(as) y otros(as) que participen en la cadena de comercialización y que se encuentren sujetos(as) a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50%, deberán entregar anualmente al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes información acerca de los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra audiovisual desde que se verifique cualesquiera de los actos de comercialización referidos en el artículo precedente. Dicha información deberá ser la contenida en los libros contables, contratos de ventas y preventas, contratos de distribución y en otros documentos o antecedentes que acrediten la comercialización de la producción, y ser respaldada con las certificaciones contables y tributarias fijadas en las bases respectivas.
Artículo 41º.- Determinada la Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011existencia de ingresos netos y establecido el inicio de la obligación de reembolso del monto de la ayuda otorgada, dicho reembolso se hará efectivo en forma periódica, conforme a las bases del concurso y a lo que se establezca en el correspondiente convenio.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011existencia de ingresos netos y establecido el inicio de la obligación de reembolso del monto de la ayuda otorgada, dicho reembolso se hará efectivo en forma periódica, conforme a las bases del concurso y a lo que se establezca en el correspondiente convenio.
Artículo 42º.- En caso deDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 incumplimiento de la obligación de reembolso establecida en el presente Título, los(as) responsables morosos(as) quedarán inhabilitados(as) para postular a la asignación de recursos del Fondo mientras dure la mora, sin perjuicio que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes haga efectivos los mecanismos pactados para el resguardo de los recursos que fueron entregados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento según corresponda y accione judicialmente con el fin de obtener la restitución de los fondos respectivos.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 incumplimiento de la obligación de reembolso establecida en el presente Título, los(as) responsables morosos(as) quedarán inhabilitados(as) para postular a la asignación de recursos del Fondo mientras dure la mora, sin perjuicio que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes haga efectivos los mecanismos pactados para el resguardo de los recursos que fueron entregados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento según corresponda y accione judicialmente con el fin de obtener la restitución de los fondos respectivos.
Se aplicarán iguales sanciones que las establecidas en el inciso precedente cuando no se provea oportuna y fidedignamente la información a que se refiere el artículo 40 del presente decreto.
Artículo 43º.- Las bases de Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011los concursos establecerán reglas para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas o instituciones cuando la ejecución de uno, afecte la viabilidad de otro, en los casos en que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011los concursos establecerán reglas para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas o instituciones cuando la ejecución de uno, afecte la viabilidad de otro, en los casos en que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
La circunstancia de encontrarse inhabilitado(a) un(a) postulante para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por el Secretario(a).
Artículo 44º.- En toda publicación,Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto, planes, programas y acciones financiados total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual, creado por la ley Nº 19.981, obligación que se incluirá expresamente en el convenio de ejecución respectivo.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto, planes, programas y acciones financiados total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual, creado por la ley Nº 19.981, obligación que se incluirá expresamente en el convenio de ejecución respectivo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.