Artículo 34º.- Para la asignación de los recursos de este Título, el Consejo deberá considerar uno o más de los siguientes criterios:Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la correcta relación presupuestaria entre lo solicitado y la adecuada ejecución del mismo;
2.- La experiencia o currículum del beneficiario de la asignación y su equipo de trabajo;
3.- La viabilidad técnica y financiera.
4.- La calidad o mérito artístico;
5.- El impacto, ya sea medido en relación al número de beneficiarios, la proyección sobre nuevos usuarios del sector o la generación de externalidades positivas sobre su sector artístico o ámbito de mediación cultural;
6.- La existencia y monto de aportes privados cuando correspondiere;
7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos;
8.- La descentralización; y
9.- La pertinencia respecto de las políticas de fomento audiovisual.