Artículo 36º.- Todos los aportesDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 que se asignen de acuerdo a este Título deberán consignarse en convenios suscritos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del proyecto respectivo. En la suscripción de estos convenios se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento y en éstos se indicará, a lo menos, el monto asignado, los destinos que se les dará, los derechos y obligaciones de las partes, las rendiciones de cuentas, la forma de resguardo de los recursos entregados y el procedimiento de reembolso cuando corresponda.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 que se asignen de acuerdo a este Título deberán consignarse en convenios suscritos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del proyecto respectivo. En la suscripción de estos convenios se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento y en éstos se indicará, a lo menos, el monto asignado, los destinos que se les dará, los derechos y obligaciones de las partes, las rendiciones de cuentas, la forma de resguardo de los recursos entregados y el procedimiento de reembolso cuando corresponda.
Para el resguardo de los recursos entregados, las acciones por incumplimiento del convenio que se ejerzan y el control de la ejecución de los proyectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 30 de este instrumento.