Artículo 5°.- La distribuciónDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de los recursos del Fondo corresponderá al Consejo, el que en el ejercicio de sus facultades y dentro del marco presupuestario, determinará anualmente los recursos que se destinarán a los concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones u otras actividades que defina, procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la actividad audiovisual en todas las regiones del país.